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mecanismo de identificación, mantenimiento, actualización, sistematización y
ordenamiento de los mismos, [que] permit[a] un efectivo acceso y uso responsable [y]
que asegure el pleno acceso a los mismos a las autoridades a cargo de las investigaciones
penales para esclarecer las violaciones a los derechos humanos” y para que “todo el
pueblo uruguayo pueda conocer la verdad de los hechos ocurridos durante la época del
terrorismo de Estado”.
280. El Estado enfatizó que debe considerarse la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008,
la cual: a) tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo
organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas
al acceso a la información pública; b) reconoce el derecho de acceso a la información
pública; c) establece criterios de clasificación de la información; y d) crea una agencia
especializada y ya fue reglamentada. Además indicó que “con la ley [señalda] se da
cumplimiento a lo solicitado por las víctimas”.
281. En relación con lo indicado por el Estado, los representantes señalaron que, luego
de un estudio de 2007 en el Archivo General de la Universidad de la República Oriental del
Uruguay se detectaron 32 repositorios con documentación sobre violaciones de derechos
humanos (cinco privados y 27 públicos) y que, “[e]n relación al acceso, el 30% es de libre
acceso, sin ninguna restricción[, mientras que e]n el 50% de los casos, el acceso es
restringido, es decir, hay que pedir permiso y justificar el pedido, que puede ser
denegado”. Puntualizaron que en la gran mayoría de estos casos, no es claro el criterio
que se usa para habilitar algunos pedidos y negar otros”. Observaron que el marco
jurídico existente (Ley del Sistema Nacional de Archivos de 2007, Ley sobre la Protección
de datos personales de 2008 y Ley de Acceso a Información Pública de 2008) “no ha sido
reglamentado y no se ha diseñado una política pública que cumpla con estándares
internacionales”. Por ello, consideraron que el Estado debe “habilitar sin restricciones el
acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios, o ex
funcionarios del Estado, con el objeto de colaborar con las investigaciones penales para
esclarecer las violaciones a los derechos humanos”.
282. La Corte valora positivamente que exista una ley en Uruguay que proteja el
derecho al acceso a la información pública, como lo ha informado el Estado. Si bien en el
presente caso no se ha constatado la aplicación de dicha norma a favor de las víctimas, el
Tribunal ha observado que una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que
la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la
dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran
disgregados y cuyo control no es adecuado320. Puesto que tal información puede ser útil
para los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, el Estado
deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y
sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones
presupuestarias adecuadas.
iv.
Otras solicitudes
283. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[c]rear un mecanismo interno
efectivo, con poderes jurídicos vinculantes y autoridad sobre todos los órganos del Estado,
para asegurar el cumplimiento cabal de lo que ordene la Corte en su sentencia”.
284. El Estado expresó que, de conformidad al sistema constitucional del Uruguay la
Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana; que los poderes a los
que hace referencia la Constitución son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial, cada uno de los cuales ejerce, a su vez, una función jurídica de manera
predominante sean estas administrativa, legislativa o jurisdiccional, lo que implica
conceptualmente la separación de poderes entre los distintos sistemas orgánicos y las
consecuencias que de una organización de este tipo conlleva”. Además, el Uruguay es un
320
Dictamen pericial del señor Gerardo Caetano rendido durante la audiencia pública ante la Corte
Interamericana.
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