33 medidas necesarias para que un bebé nacido en cautiverio y sin la protección de sus progenitores[] y[,] por tanto[,] en situación de extrema vulnerabilidad frente a las acciones de agentes estatales y terceros, fuera devuelto a su familia de origen y pudiera serle reconocida su verdadera personalidad jurídica”; c) “[e]n este caso, el registro del nacimiento de María Macarena fue […] completamente viciado”, pues “[p]ara todos los efectos jurídicos, María Macarena fue obligada a asumir una personalidad jurídica falsa, creada ilegalmente y sin su consentimiento”, por lo cual el Estado falló en su obligación de restablecer “en el registro civil las circunstancias reales del nacimiento de María Macarena, así como que se le diera a conocer su verdadera identidad y se reconociera su legítima personalidad jurídica”; d) “los efectos jurídicos que tuvo la negación de su nombre y de su identidad fueron tales que le privaron durante ese tiempo de acceder, entre otros, a sus derechos hereditarios, y al derecho de ostentar la nacionalidad de sus padres”; e) al momento en que Uruguay reconoció la competencia de la Corte, María Macarena Gelman “era aún una niña, por lo que el Estado le debía las protecciones especiales adicionales y complementarias que su condición y circunstancias particulares requerían”. No obstante, Uruguay no adoptó las medidas necesarias para proteger sus derechos y tampoco revirtió “la condición de desamparo en que encontraba María Macarena” y, por el contrario, el Estado “garantizó, con su silencio y su obstrucción, que los crímenes cometidos en ¨su] perjuicio […] se perpetuaran en el tiempo, impidiendo así su derecho a crecer y desarrollarse junto a su familia biológica”; f) “[a]dicionalmente, estas violaciones afectaron de forma particular los derechos y obligaciones de sus abuelos y dem[á]s familiares, a quienes se les negó la oportunidad de formar parte de la vida de su nieta, de aportar a su desarrollo y de verla crecer”; g) el Estado violó el derecho a la nacionalidad de María Macarena Gelman por habérsele negado su vínculo paterno-filial con María Claudia García y Marcelo Gelman, ambos ciudadanos argentinos, lo que la privó de su “derecho a recibir la nacionalidad argentina que ostentaban sus padres desde el momento de su nacimiento”. Las acciones y omisiones de Uruguay al no revertir la identidad falsa impuesta a María Macarena Gelman, provocaron, a su vez, una privación arbitraria de su derecho a la nacionalidad; h) la violación y sus efectos persistieron en el tiempo, “lo que obligó a María Macarena a vivir con una familia que no era su familia biológica, con un nombre distinto al que le [habrían dado] sus padres, bajo una identidad falsa que afectó su derecho a desarrollarse en una sociedad y cultura propias y a ejercer los derechos de su personalidad jurídica, así como a recibir la nacionalidad de sus padres”. i) bajo el artículo 18, Uruguay estaba obligado a devolverle a María Macarena “su verdadero nombre, apellidos, parentesco e identidad”. Si bien, gracias a los esfuerzos e investigaciones personales de Juan Gelman, María Macarena Gelman “pudo rectificar su situación jurídica irregular y ha recuperado su verdadera identidad”, “su derecho al nombre fue violentado por muchos años, afectando por mucho tiempo su desarrollo, su proyecto de vida, sus vínculos familiares y el ejercicio de sus derechos, lo cual ha dejado una huella indeleble en su vida y en la de sus familiares”; j) “[d]esde la fecha en que Macarena conoció su verdadero origen […] ha estado abocada a la búsqueda de justicia y [a] conocer el destino y paradero de María Claudia”, por lo cual, la “falta de respuesta de las autoridades uruguayas [le]ha causado un profundo sufrimiento”, así como frustración e impotencia por la impunidad en la que aún se amparan los hechos del caso; y k) “la falta absoluta de acción estatal en este caso a fin de reunificar la familia, y de restablecer la verdadera identidad de María Claudia, representó una clara

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