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¿ninguna razón de humanidad lo mueve a comunicarme el resultado? Y si no la ordenó, ¿ninguna razón
de humanidad lo mueve a hacerlo?169.
153. Según el Senador Rafael Michelini, el entonces Presidente de la República, Jorge
Battle Ibáñez, le dijo en reunión confidencial mantenida en junio del año 2000 que “sobre
el caso de María Claudia, sabían absolutamente todo […] incluido quién la había matado,
nombrando [a un policía] […] como autor del hecho [y] sólo poniendo la salvedad sobre
el lugar exacto donde estaban los restos de María Claudia, aunque precisando que ya se
sabía la zona y el área donde estaba”170.
154. El 9 de agosto de 2000, mediante Resolución del entonces Presidente de la
República Jorge Battle, se dispuso la creación de la Comisión para la Paz171 con el de fin
“recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el régimen de facto”172, dotándola de amplias facultades para recibir
documentos y testimonios, señalándole que debía actuar en la más estricta reserva y
confidencialidad173 y dándole 120 días para formular sus conclusiones174.
155. La Comisión para la Paz culminó sus trabajos el 10 de abril de 2003 con un
Informe Final175, el cual fue formalmente entregado al entonces Presidente de la
República, Jorge Battle, quién, mediante Decreto de 16 de abril de 2003 y actuando en
Consejo de Ministros, oficializó la aceptación del citado Informe Final y, mediante
resolución No. 448/2003, lo asumió como “versión oficial sobre la situación de los
detenidos-desaparecidos” durante el régimen de facto y dispuso su publicidad, con
excepción de los anexos que contenían información privada para las familias que
presentaron sus denuncias176.
156. Dicho Informe estableció, sobre la situación de uruguayos trasladados a centros
clandestinos de detención en Argentina, “que las personas involucradas fueron arrestadas
y trasladadas por fuerzas que actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida
como oficial”177.
157.
Específicamente en relación a María Claudia García, el Informe estableció:
54.- […] Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de
convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO
Nº 5.2 fue detenida en la Argentina y trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un centro
169
Cfr. Carta Abierta de Juan Gelman al Presidente de la Republica, publicada en el diario La República el
28 de febrero de 2000, prueba, folios 3340 a 3342. El señor Gelman interpretó la actitud del Presidente
Sanguinetti como una falta de voluntad política para esclarecer los hechos, al respecto, cfr. Declaración rendida
por Juan Gelman durante la audiencia pública.
170
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, Tomo II, Sección 1: Uruguay, inciso A: Detenidos-Desaparecidos, ficha personal de García
Iruretagoyena Cassinelli de Gelman, María Claudia, prueba, anexo 10 al escrito de solicitudes y argumento, CD
1, pág. 210 (complementariamente págs. 199, 202, 207 y 217). Ver también, declaración rendida por Juan
Gelman durante la audiencia pública, y testimonio de Mara La Madrid, supra nota 118, prueba, folio 3686.
171
Cfr. Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio 2107.
172
Artículo 1 de la Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio
2107.
173
Artículo 3 de la Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio
2107.
174
Artículo 7 de la Resolución de la Presidencia de la República No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio
2107.
175
Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56. En el Informe Final, la Comisión para la
Paz señaló que no le fueron adjudicadas funciones investigativas, ni potestad coercitiva para la recolección de la
información (párr. 12); hizo notar las limitaciones y principales dificultades que enfrentó para cumplir con su
misión, reconociendo explícitamente que “se trató, en definitiva, no de lograr ‘una verdad’ o la ‘verdad más
convincente’, sino solamente ‘la verdad posible’” (párr. 38), folios 286 y 293.
176
Cfr. Resolución de la Presidencia de la Republica Oriental del Uruguay No. 448/2003, de 10 de abril de
2003, prueba, folio 2110.
177
Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, Capítulo III. Conclusiones Principales. B)
Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay. B.4) Denuncias referidas a extranjeros,
prueba, folios 299.
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