51 2006185. B.3 Acciones en el ámbito Judicial 163. El 19 de junio de 2002 Juan Gelman, a través de su representante legal, presentó, ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Cuarto Turno, una denuncia en relación con la privación de libertad y homicidio de María Claudia García, así como la sustracción de su hija y la supresión de su estatuto civil186, trabándose entre dos tribunales de la jurisdicción civil una controversia sobre la competencia para analizar dicha denuncia. Una vez determinada la competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Segundo Turno (en adelante “Juzgado de Segundo Turno”), éste dispuso, mediante resolución de 13 de diciembre de 2002 que, a efectos de determinar si los hechos denunciados guardaban conexión con otras circunstancias instruidas en expediente separado ante el mismo Juzgado y si correspondía la inclusión del caso en el ámbito de aplicación de la Ley de Caducidad, se diera la apertura de presumario y ordenó la citación para prestar testimonio de varias personas187. 164. Entre diciembre de 2002 y septiembre de 2003 se tomaron las declaraciones y se anexaron las documentales pertinentes, pasando las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a efectos de manifestar su posición sobre la causa, la que consistió en que el Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Cuarto Turno solicitó la “clausura [de las] actuaciones” debido a la aplicabilidad, a su juicio, de la Ley de Caducidad188. 165. El Juzgado de Segundo Turno no accedió al pedido del Fiscal dado que, conforme al artículo 3º de la Ley No. 15.848, sólo el Ejecutivo podía decidir el cierre en esos casos, por lo cual solicitó al Poder Ejecutivo que determinara si los hechos estaban comprendidos en la Ley189. 166. El Poder Ejecutivo, mediante oficio de 28 de noviembre de 2003, informó al Juzgado de Segundo Turno, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, que el caso estaba comprendido por los efectos de la Ley de Caducidad190. 167. El 2 de septiembre de 2003 el juez entonces a cargo adoptó una medida precautoria para preservar el predio correspondiente al Batallón Militar No. 13 de la Infantería del Ejército Nacional191 consistente en la suspensión de las obras que la 185 Cfr. Investigaciones Arequológicas sobre Detenidos-Desaparecidos desarrolladas en el Batallón No. 14 de Paracaidistas, págs. 82 y ss, y dictamen pericial rendido porMartha Guianze durante la audiencia pública,, en el cual destacó que no ha existido participación del Poder Judicial en las iniciativas de excavaciones del Poder Ejecutivo, que se ejecutan por convenios de la Presidencia de la República con la Universidad de la República, con técnicos de la Universidad que muchas veces hacen el trabajo ad honorem, que no están bajo la supervisión del juez y que, indicó, los jueces y fiscales muchas veces acuden a los lugares de excavación pero no se ha logrado todavía la coordinación necesaria para que exista un protocolo que determine que esas pruebas sean trasladables al juicio con todas las garantías del proceso. 186 Denuncia penal presentada el 19 de julio de 2002 ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Cuarto Turno, prueba, folios 386 a 402. 187 Resolución judicial del Juzgado de Segundo Turno de 13 de diciembre de 2002, prueba, anexo 2, pieza 1, pág 23. 188 Dictamen del Agente del Ministerio Público Enrique Möller Mendezde 1 de septiembre de 2003, prueba, folio 417. 189 Resolución del Juzgado de Segundo Turno de 15 de octubre de 2003, prueba, folios 420 a 422. 190 Oficio de la Presidencia de la República de 28 de noviembre de 2003 en respuesta al requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Segundo Turno, prueba, folios 424 a 426. 191 Los predios militares correspondientes al Batallón Nº 13 y 14 fueron indicados como lugares de enterramiento de los detenidos y desaparecidos durante la dictadura militar uruguaya. En el caso de María Claudia García se reportó que “fue trasladada a los predios del Batallón […] No. 14 donde se le [habría] dado muerte”. Adicionalmente fue informado que los enterramientos de personas desaparecidas realizados antes del año 1976 se realizaron en el Batallón Nº 13 y que, a partir de este año, se realizaron en el Batallón Nº 14. Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de2007,

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