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2006185.
B.3
Acciones en el ámbito Judicial
163. El 19 de junio de 2002 Juan Gelman, a través de su representante legal, presentó,
ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Cuarto Turno, una denuncia en relación con la
privación de libertad y homicidio de María Claudia García, así como la sustracción de su
hija y la supresión de su estatuto civil186, trabándose entre dos tribunales de la
jurisdicción civil una controversia sobre la competencia para analizar dicha denuncia. Una
vez determinada la competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
Segundo Turno (en adelante “Juzgado de Segundo Turno”), éste dispuso, mediante
resolución de 13 de diciembre de 2002 que, a efectos de determinar si los hechos
denunciados guardaban conexión con otras circunstancias instruidas en expediente
separado ante el mismo Juzgado y si correspondía la inclusión del caso en el ámbito de
aplicación de la Ley de Caducidad, se diera la apertura de presumario y ordenó la citación
para prestar testimonio de varias personas187.
164. Entre diciembre de 2002 y septiembre de 2003 se tomaron las declaraciones y se
anexaron las documentales pertinentes, pasando las actuaciones al Ministerio Público
Fiscal a efectos de manifestar su posición sobre la causa, la que consistió en que el Fiscal
Letrado Nacional en lo Penal de Cuarto Turno solicitó la “clausura [de las] actuaciones”
debido a la aplicabilidad, a su juicio, de la Ley de Caducidad188.
165. El Juzgado de Segundo Turno no accedió al pedido del Fiscal dado que, conforme
al artículo 3º de la Ley No. 15.848, sólo el Ejecutivo podía decidir el cierre en esos casos,
por lo cual solicitó al Poder Ejecutivo que determinara si los hechos estaban comprendidos
en la Ley189.
166. El Poder Ejecutivo, mediante oficio de 28 de noviembre de 2003, informó al
Juzgado de Segundo Turno, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, que el caso
estaba comprendido por los efectos de la Ley de Caducidad190.
167. El 2 de septiembre de 2003 el juez entonces a cargo adoptó una medida
precautoria para preservar el predio correspondiente al Batallón Militar No. 13 de la
Infantería del Ejército Nacional191 consistente en la suspensión de las obras que la
185
Cfr. Investigaciones Arequológicas sobre Detenidos-Desaparecidos desarrolladas en el Batallón No. 14
de Paracaidistas, págs. 82 y ss, y dictamen pericial rendido porMartha Guianze durante la audiencia pública,, en
el cual destacó que no ha existido participación del Poder Judicial en las iniciativas de excavaciones del Poder
Ejecutivo, que se ejecutan por convenios de la Presidencia de la República con la Universidad de la República,
con técnicos de la Universidad que muchas veces hacen el trabajo ad honorem, que no están bajo la supervisión
del juez y que, indicó, los jueces y fiscales muchas veces acuden a los lugares de excavación pero no se ha
logrado todavía la coordinación necesaria para que exista un protocolo que determine que esas pruebas sean
trasladables al juicio con todas las garantías del proceso.
186
Denuncia penal presentada el 19 de julio de 2002 ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Cuarto Turno,
prueba, folios 386 a 402.
187
Resolución judicial del Juzgado de Segundo Turno de 13 de diciembre de 2002, prueba, anexo 2, pieza
1, pág 23.
188
Dictamen del Agente del Ministerio Público Enrique Möller Mendezde 1 de septiembre de 2003, prueba,
folio 417.
189
Resolución del Juzgado de Segundo Turno de 15 de octubre de 2003, prueba, folios 420 a 422.
190
Oficio de la Presidencia de la República de 28 de noviembre de 2003 en respuesta al requerimiento del
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Segundo Turno, prueba, folios 424 a 426.
191
Los predios militares correspondientes al Batallón Nº 13 y 14 fueron indicados como lugares de
enterramiento de los detenidos y desaparecidos durante la dictadura militar uruguaya. En el caso de María
Claudia García se reportó que “fue trasladada a los predios del Batallón […] No. 14 donde se le [habría] dado
muerte”. Adicionalmente fue informado que los enterramientos de personas desaparecidas realizados antes del
año 1976 se realizaron en el Batallón Nº 13 y que, a partir de este año, se realizaron en el Batallón Nº 14. Cfr.
Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de2007,
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