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actualmente se están cumpliendo”, así como que se le mantuviera informado de las
novedades en este sentido201.
173. En julio de 2005 Juan Gelman presentó ante el Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación una solicitud de remoción del Fiscal actuante en la causa, Enrique
Möller Méndez, en razón de declaraciones públicas a la prensa en las que manifestaba –
aún antes de haber tomado intervención formal en la causa– que mantendría su posición
e interpretación jurídica solicitando nuevamente el archivo de las actuaciones, tal como ya
lo había hecho en julio del año 2003202. La solicitud fue rechazada.
174. El 8 de agosto de 2005 el Fiscal del Ministerio Público volvió a solicitar que se
archivara la investigación porque, a su juicio, el caso estaba comprendido en la Ley de
Caducidad, y argumentó que la anterior sentencia interlocutoria que dispuso archivar la
investigación tenía carácter de cosa juzgada. El Juez no hizo lugar a la solicitud del Fiscal
por considerar que la Ley de Caducidad no comprendía los delitos alegados, sino que
establecía un procedimiento sui generis que otorgaba al Ejecutivo la facultad de autorizar
o no el proceso judicial y que no se podía alegar cosa juzgada por no haber procedimiento
ni persona vinculada, lo cual le permitió continuar con la investigación203.
175. El 11 de agosto de 2005 -en cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el
juez- el entonces Secretario de Presidencia de la República, Gonzalo Fernández, presentó,
en el marco del trámite en que se estaba resolviendo la petición de reapertura del
presumario, una copia certificada del Informe de la Comisión Investigadora sobre el
Destino Final de 33 Ciudadanos Detenidos en el Período comprendido entre el 27 de junio
de 1973 y el 1 de marzo de 1985, elaborado a solicitud del Presidente de la República,
por el Comando General del Ejército “en forma secreta con el propósito de contribuir al
esclarecimiento del destino de los restos de los ciudadanos detenidos, durante el régimen
de facto (27 de [j]unio de 1973 – 1° de [m]arzo de 1985), cuya detención no había sido
reconocida hasta la fecha por la Institución”204.
176. El Informe señala una operación de exhumación e incineración de los restos de los
detenidos desaparecidos fallecidos y sepultados en predios militares, llevada a cabo en
1984 y conocida como “Operación Zanahoria”, en la que se dispuso la cremación y
trituración de lo que no fue posible cremar y que no habría alcanzado a la totalidad de los
casos, e igualmente detalló, en su Anexo No. 1, caso a caso la información de que
dispone, indicando en relación con María Claudia García lo que sigue:
22. María Claudia García Irureta de Gelman
[…]
Después de dar luz en el Hospital Militar fue trasladada nuevamente al mismo lugar de detención.
En diciembre del año 1976 se la separó de su hija y fue trasladada a los predios del Batallón I Parac.
No. 14 donde se le dio muerte.
Sus restos fueron enterrados en el lugar y no habrían sido exhumados en el año 1984, permaneciendo a
la fecha en el área mencionada205.
177. El Ministerio Público interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra
la decisión del Juzgado Letrado, el cual rechazó la revocatoria. El 19 de octubre de 2005
el Tribunal de Apelaciones revocó la providencia impugnada y determinó que se archivara
el caso, por considerar que la titularidad de la acción penal corresponde en definitiva al
Ministerio Público206. El representante del señor Gelman fue notificado personalmente de
201
Resolución judicial de 27 de junio de 2005, prueba electrónica, anexo 2, pieza 2 y 3, págs. 284 y 285.
202
Solicitud de remoción del fiscal presentada por Juan Gelman, prueba electrónica, anexo 2, pieza 2 y 3,
págs. 319 a 324.
203
Cfr. Resolución judicial de 16 de agosto de 2005, prueba electrónica, anexo 2, pieza 2 y 3, págs. 346 a
372.
204
Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de2007, supra nota 23, Informe del Comando General del ejército, 8 de agosto de 2005, págs. 74 a 82.
205
Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488
de2007, supra nota 23, Informe del Comando General del ejército, 8 de agosto de 2005, pág. 82.
206
Cfr. Tribunal Penal de Apelaciones, sentencia No. 268 de 19 de octubre de 2005, prueba, folios 501 a
510. El Tribunal de Apelaciones determinó que la fiscalía, que está obligada a llevar adelante el proceso, no
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