80 país que se precia de ser respetuoso del Derecho Internacional así como de los fallos jurisdiccionales, lo cual se encuentra en consonancia con su mejor tradición por lo que se encuentra fuera de toda duda posible su compromiso a dar cumplimiento al fallo de la Corte en el presente caso sin necesidad de crear ‘mecanismos interno’[s] a dicho efecto. 285. La Corte constata que la Comisión no fundamentó en alguna necesidad específica su solicitud atingente al establecimiento de un mecanismo de cumplimiento de esta Sentencia, ni en términos generales ni por las particularidades de este caso. Por lo anterior, y en atención al compromiso del Estado de cumplir con este Fallo, el Tribunal declara que no ha lugar tal solicitud. D. Indemnizaciones, costas y gastos 286. Los representantes comunicaron que el señor Juan Gelman manifestó su decisión de ser excluido como beneficiario de reparaciones referidas a indemnizaciones compensatorias, razón por la cual el Tribunal se abstiene de hacer cualquier determinación en ese sentido. 287. El Estado citó varias disposiciones de la referida Ley 18.596 de 18 de septiembre de 2009 y manifestó que “es de conformidad a las pautas establecidas en la misma que se procederá a indemnizar a las víctimas”. D.1 Daño material 288. La Comisión solicitó a la Corte que, sin perjuicio de las pretensiones de los representantes, “fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y lucro cesante”. 289. Los representantes incluyeron en este concepto los gastos en que María Macarena Gelman ha incurrido para obtener justicia y la verdad de lo ocurrido, así como para cubrir los gastos médicos y psicológicos desde que se enteró de lo ocurrido. Alegaron que desde hace diez años, María Macarena Gelman viene realizando gastos en concepto de viajes, hospedajes, transporte, llamadas telefónicas, gastos administrativos y judiciales y, en razón de que fueron realizados a través de los años, y agregaron que ella no conserva los recibos de los mismos. Por eso, los representantes solicitaron que el Tribunal fije en equidad la cantidad que el Estado debe abonar a María Macarena por los gastos incurridos. Agregaron que María Macarena Gelman ha “deci[dido] donar a la organización no gubernamental ‘Aldeas Infantiles SOS’” el monto que, eventualmente, fije la Corte por este rubro. 290. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 321. 291. La Corte fija en equidad la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de María Macarena Gelman por los gastos incurridos en la búsqueda del paradero de su madre. 292. En cuanto los ingresos dejados de percibir, los representantes indicaron que María Claudia García tenía 19 años al momento de su desaparición y que, de acuerdo a los datos disponibles, la expectativa de vida para la época en Argentina era de 72 años, por lo que le restaban por vivir aproximadamente 53 años. Estimaron que de no haber sido desaparecida, habría culminado su carrera universitaria aproximadamente en 1982, cuando habría iniciado su carrera profesional. Indicaron que el salario mínimo en 321 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 298, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 248.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos