19 53. Uno de los centros clandestinos de detención fue “Automotores Orletti”. Estaba ubicado en un garaje abandonado de Buenos Aires en Argentina, sirvió como centro de tortura y era operado por escuadrones de la muerte y unidades conjuntas de oficiales policiales y militares de Uruguay y Argentina45. 54. En ese centro de detención, así como en otros de esa clase, la mayoría de las personas corrían alguno de los siguientes destinos: a) ser liberadas, b) su detención podía ser legalizada o c) podían encontrar la muerte. Además, durante su cautiverio en esos centros de detención, en particular en Automotores Orletti, las personas privadas de la libertad en forma ilegal eran sometidas sistemáticamente a formas de extorsión, torturas y tratos inhumanos y degradantes46. 55. Ciudadanos de varios países, entre ellos uruguayos, bolivianos y chilenos, fueron retenidos en Automotores Orletti y luego trasladados a sus países donde fueron entregados a cuerpos militares de la Operación Cóndor47. 56. A partir de 1976, y particularmente luego del golpe de estado militar en Argentina, el número de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de exiliados y refugiados aumentó de manera importante en dicho país48. En algunos casos, se pretendía presentar a los refugiados como invasores terroristas49, y así, por ejemplo, entre los meses de julio a octubre de ese año se realizaron operaciones conjuntas de cuerpos militares argentinos y uruguayos en los cuales fueron secuestrados más de 60 uruguayos en Buenos Aires50. 45 Cfr. Nunca Más. Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas; capítulo 1.D: Centros Clandestinos de Detención (C. C.D), supra nota 23; Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de 2007, supra nota, 23, págs. 105, 292, 384 a 388; Juzgado penal de Primera instancia en lo penal de 19° turno de Montevideo, Sentencia 036 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folios 1254; Juzgado penal de Primera instancia en lo penal de 19° turno de Montevideo, Sentencia 037 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folios 1111 a 1112; Tribunal de Apelaciones TAP 2° Turno de Montevideo, Sentencia Interlocutoria No 24 de 28 de febrero de 2007, ficha 98/247/200, Ministro Relator Dr. Alfredo Gómez Tedeschi. Uruguay. Disponible en: http://www.espectador.com/1v4_contenido_print.php?id=90016, último acceso el 23 de febrero de 2011; J. P. McSherry, Los Estados Depredadores: la Operación Cóndor y la Guerra Encubierta en América Latina, supra, nota 33, p. 37, folio 2841; C. Demasi, A. Marchesi, V. Markarian, A. Rico y J. Yaffé, supra, La Dictadura Cívico-Militar, Uruguay 1973-1985, supra nota 30, p 284, folio 2549; Cámara Nacional de Casación Penal, Buenos Aires, “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/competencia - Registro 12.014 - Sala IV - Causa 10.983”, de 30 de julio de 2009, Conexidad. Causas "Automotores Orletti" y "Plan Cóndor". Art. 42 inc. 4 CPPN, Disponible en: http://magisneuquen.org/index.php?option=com_content&view=article&id=122:jurisprudencia&catid=58:penal& Itemid=132, último acceso el 23 de febrero de 2011; John Dinges, Operación Cóndor. Una década de terrorismo internacional en el Cono Sur, pág. 281, supra nota 36, folio 2747. 46 Cfr. Declaración indagatoria de Eduardo Rodolfo Cabanillas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No 3, el 4 de septiembre de 2006, (expediente de prueba, Tomo 8, anexos a la contestación de la demanda, folios 4492 y 4493). Testimonio de Roger Rodríguez, rendido ante fedatario público el 23 de septiembre de 2010, prueba, folio 5111; C. Demasi, A. Marchesi, V. Markarian, A. Rico y J. Yaffé, supra, La Dictadura Cívico-Militar, Uruguay 1973-1985, supra nota 30, pág. 284, folio 2549, y Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de 2007, supra nota 23, Tomo I, pág. 293. 47 Cfr. J.P. McSherry, Los Estados Depredadores: la Operación Cóndor y la Guerra Encubierta en América Latina, supra, nota 33, pág. 32, folio 2838; John Dinges, Operación Cóndor. Una década de terrorismo internacional en el Cono Sur, págs. 282 y 337, supra nota 36, folio 2748; Nunca Más. Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas; capítulo 1.K: Centros Clandestinos de Detención (C. C.D), supra nota 23; Juzgado penal de Primera instancia en lo penal de 19° turno de Montevideo, Sentencia 036 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folios 1244; Juzgado penal de Primera instancia en lo penal de 19° turno de Montevideo, Sentencia 037 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folios 1102. 48 Cfr. J.P. McSherry, Los Estados Depredadores: la Operación Cóndor y la Guerra Encubierta en América Latina, supra, nota 33, págs. 151, 152 y 155, folios 2898, 2899 y 2900; U.S Department of State, “UNHCR discusses Chilean, Uruguayan refugee matter”, 26 de diciembre de 1984, Collection: State Argentina Declassification Project (1975-1984), págs. 3 y 4, párr. 6. Disponible en: http://foia.state.gov/documents/Argentina/0000A8AD.pdf, último acceso el 23 de febrero de 2011. 49 Cfr. John Dinges, Operación Cóndor. Una década de terrorismo internacional en el Cono Sur, págs. 148 y 193, supra nota 36, folios 2681 y 2703; J.P. McSherry, Los Estados Depredadores: la Operación Cóndor y la Guerra Encubierta en América Latina, supra, nota 33, pág. 174, folio 2910. 50 Un telegrama confidencial de 2 de noviembre de 1976 del embajador estadounidense en Argentina, Robert Hill, revela que fuerzas uruguayas y argentinas actuaron en común acuerdo para detener a refugiados uruguayos en Argentina: “[...] the kidnappings of Uruguayan refugees in July and September were carried out by Argentine and Uruguayan security forces, acting clandestinely and in cooperation.” Cfr. U.S Department of State

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