78 para [participar] en ‘la investigación de denuncias de graves violaciones de derechos humanos’”. Asimismo señaló que “se ha elaborado un proyecto por el cual se crea una Comisión Interministerial con el cometido específico de continuar las investigaciones has esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1895 [sic] así como la de ‘Elaborar un Protocolo para recolección e información de restos de personas desaparecidas’”. En sus alegatos finales, el Estado destacó la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, órgano dependiente del Poder Legislativo de la República y agregó que la organización de la justicia penal en Uruguay se trata de un tema en permanente discusión y que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de nuevo Código del Proceso Penal que implantaría, entre otros, el proceso oral, público y con participación de los fiscales como responsables de coordinar y dirigir las indagatorias. 274. El Tribunal valora que el Estado haya iniciado actividades para continuar las investigaciones destinadas a determinar el paradero de los desaparecidos durante la época de la dictadura militar en Uruguay, así como la medida ofrecida por el Estado para crear una Comisión Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones para esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1985, por lo cual la Corte dispone que en dicha instancia el Estado debe asegurar la participación de una representación de las víctimas de dichos hechos, si éstas así lo determinan, la que podrá canalizar la aportación de información relevante. El actuar de la Comisión interministerial estará sujeto a la confidencialidad que la información requiere y contará con una representación del Ministerio Público que sirva de contacto para recopilar dicha información. 275. El Tribunal estima de manera positiva la disposición del Estado para establecer un “Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas” y ordena al Estado que efectivamente lo adopte y lo ponga en conocimiento de las autoridades encargadas para su inmediata ejecución. ii. Capacitación a funcionarios judiciales 276. Los representantes solicitaron que la Corte ordene “la capacitación permanente en derechos humanos a los operadores de justicia, incluyendo la elaboración de un Protocolo de trabajo específico para la recolección e identificación de restos de personas desaparecidas”. 277. El Estado presentó en su contestación a la demanda información que refleja que desde el 2007 ha realizado actividades de capacitación en “formación de Derechos Humanos en tanto marco ético y normativo que hace, entre otros aspectos, a la accesibilidad de todos los ciudadanos a la Administración de Justicia y a la efectiva vigencia del principio de igualdad ante la ley”. En tal sentido, indicó que el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay impartió diversos seminarios donde se aborda la temática de derechos humanos. 278. En mérito de lo constatado en el expediente, el Tribunal establece que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Uruguay, el Estado debe implementar, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial del Uruguay, que contemplen cursos o módulos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas. iii. Acceso público a los archivos estatales 279. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar “el acceso público a los archivos que se encuentran bajo dependencias del Estado y establezca un

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