RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MAYO DE 2010 CASO YATAMA Vs. NICARAGUA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005. 2. La Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2006. 3. La Resolución del Tribunal de 4 de agosto de 2008, en la cual, inter alia, declaró: 1. Que […] mantendr[í]a abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005); b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005); c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005); d) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005); e) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de

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