RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE MAYO DE 2010
CASO YATAMA Vs. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005.
2.
La Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2006.
3.
La Resolución del Tribunal de 4 de agosto de 2008, en la cual, inter alia, declaró:
1.
Que […] mantendr[í]a abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para
establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las
decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como
los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales
respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto
resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad
las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los
procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal
incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho
Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por
una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 23 de junio de
2005);
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de
junio de 2005);
d)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual
deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
e)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de