2 protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 23 de junio de 2005), y f) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 23 de junio de 2005). 4. La comunicación de 6 de diciembre de 2008, mediante la cual la República de Nicaragua (en adelante el “Estado” o “Nicaragua”) presentó un informe sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso. 5. El escrito de 5 de enero de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 4). En el mencionado escrito, los representantes solicitaron a este Tribunal que convocara a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 6. La comunicación de 12 de marzo de 2009, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 4). 7. La Resolución dictada por el Presidente del Tribunal (en adelante, “el Presidente”) el 21 de abril de 2010, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1) y escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto. 8. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 26 de mayo de 20101. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 12 de febrero de 1991. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching, Abogada Especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: Brooklyn Rivera (YATAMA), Norwin Solano (CENIDH), Alejandra Nuño (CEJIL), Marcia Aguiluz (CEJIL) y Georgina Vargas (CEJIL), y c) por el Estado de Nicaragua: María Elsa Fixione Ocón, Coordinadora de la Unidad de Asuntos Penales Internacionales, Derechos Humanos y Humanitarios de la Procuraduría General de la República, y Ana Cecilia Navarro Mierisch, Asesora Legal de la Embajada de Nicaragua.

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