de igualdad y no discriminación reconocido como norma ius cogens; c) aun cuando se aceptase como fin legítimo, la medida no es necesaria puesto que en Guatemala los notarios no son funcionarios públicos, ni representan los intereses del Estado sino que poseen una función de autenticación de actos que están ligados al consentimiento de terceros; d) aun aceptando que el notario cumple una función pública, existen formas menos lesivas de protegerla, como los procesos de convalidación ya establecidos en el artículo 1 del Código Notarial de Guatemala, el cual fue cumplido por el señor Hendrix; e) la función notarial es una función técnica y que, si bien es una función pública, no es una consecuencia directa de la soberanía popular; f) existe en Guatemala un sistema de rendición de cuentas que garantiza que el ejercicio del notariado se realiza dentro de los intereses del Estado para resguardar la seguridad jurídica. 47. Los representantes también presentaron argumentos relativos al arraigo, a la garantía de certeza y a la seguridad jurídica para demostrar que tampoco cumplen con el test de proporcionalidad. Además, sobre la comparación entre el sistema anglosajón y el sistema latino de notariado destacaron que la distinción entre uno y otro sistema no es objeto de la disputa internacional; y que independientemente del sistema, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no permite la discriminación en razón de la nacionalidad. 48. El Estado sostuvo que el requisito de legalidad se encuentra satisfecho y que el análisis no debe centrarse únicamente en el artículo 2.1 del Código de Notariado, sino también en los artículos 4 y 146 de la Constitución Política. Adujo que la posición del Estado a nivel interno estuvo basada en la ley y que las autoridades actuaron en el uso de sus facultades legales y no arbitrariamente. En cuanto a la finalidad de la restricción, hizo notar que el artículo 2.1 del Código de Notariado, tiene por objeto la protección de la soberanía derivada de la fe pública, promover la certeza jurídica y la protección de derechos humanos que se garantizan gracias a la intervención del notario. Aseguró que los notarios en Guatemala tienen fe pública, delegada por el Estado en virtud de la soberanía que le asiste y por disposición legal, en ejercicio de la cual certifican y dan veracidad a actos, hechos, contratos y negocios jurídicos. Agregó que por la fe pública, el notario actúa en nombre de este, y ejerce una función pública. 49. En lo relativo a la idoneidad de la medida, señaló que la misma existe porque al notario guatemalteco se le concedió la fe pública, lo cual significa que es capaz de instaurar una verdad objetiva, con efectos erga omnes. Además, recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, con el objetivo de adecuarlo a las exigencias legales del país. Debido a esa fe pública, la relación entre los notarios y la población no se circunscribe a una esfera meramente privada, sino que abarca elementos públicos por ejercer una función pública de interés general. Señaló que Guatemala adoptó una teoría ecléctica donde el notario es encargado de una función pública que ejerce como profesión liberal. Desde esa perspectiva el notario actúa en nombre del Estado, pero no es un funcionario público, no defiende sus intereses ya que no está inmerso dentro de la jerarquía de la administración pública, no recibe sueldo del Estado, no está sujeto a dependencia estatal y el Estado no responde por sus actos. 50. El Estado indicó que todo lo anterior implica que la función notarial esté sometida a un régimen de supervisión y rendición de cuentas, a partir del cual el notario puede ser sujeto responsable en el ámbito civil, penal, administrativo y disciplinario en su caso su actuar sea ilegal y/o antiético. Afirmó que para garantizar dicho régimen es necesario que el notario tenga arraigo en el país, y la “forma por excelencia para lograr dicho cometido, según los parámetros establecidos por el derecho internacional, es mediante la nacionalidad”. Señaló que al excluir el elemento de nacionalidad existe el riesgo que el notario actúe de forma tal que sea imposible que responda legalmente por sus acciones, pues al no tener vínculo ni relación estrecha con el país, nada le impediría salir indefinidamente del territorio nacional. 15

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