o jurídicas, en este último grupo se incluye a las sociedades y organizaciones avaladas por la legislación interna. Están facultados para autorizar y formalizar la constitución de una sociedad civil, asociaciones civiles, organización no gubernamental y sociedades mercantiles75. También son auxiliares de la administración de justicia, ya que tienen incidencia en procesos judiciales76. En la materia probatoria se establece que una transcripción por notario, y los documentos autorizados por este equivalen a prueba válida77. La persona notaria además puede actuar como partidor en los Juicios Orales de División de la Cosa Común o Ejecutor en los Juicios Ejecutivos. En los casos de Quiebra el notario puede intervenir como auxiliar de síndico, participar en la ocupación de bienes y realizar los inventarios y avalúos78. En el campo Electoral y de Partidos Políticos para crear un comité para la constitución de un partido político, y para que nazca a la vida jurídica es necesario que se formalice en escritura pública, documento que solo puede ser autorizado por un notario y luego del cumplimiento de trámites y requisitos se podrá proceder a la constitución del partido político, también por medio de escritura pública79. 61. En vista de lo expuesto, las personas notarias en Guatemala son profesionales liberales independientes que desempeñan una función pública, a pesar de que no son considerados funcionarios públicos en sentido estricto80. B.2. Principio de igualdad y no discriminación 62. La Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación81. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto82. La jurisprudencia de la Corte también ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio 75 Cfr. Código Civil, Decreto Ley No. 106, artículos 1728 y 1729, supra; Código de Comercio, Decreto No. 270 del Congreso de la República, artículo 16 (expediente de prueba, fs. 2307 a 2548); Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles, Acuerdo Gubernativo No. 512-98, artículo 1 (expediente de prueba, fs. 2288 a 2292); Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto No. 02-2003, artículo 5 (expediente de prueba, fs. 2294 a 2305). 76 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 33, supra. 77 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículos 181, 186, 192, supra. 78 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículos 220, 298, 381, 382 y 384, supra. 79 Cfr. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto No. 1-85, artículos 27.h, 52, y 63 (expediente de prueba, fs. 2639 a 2740). 80 Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas ante la Corte Interamericana, supra, y también rendido en audiencia pública ante este Tribunal, supra. 81 Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022, Serie C. No. 453, párr. 46. 82 Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No.18, párr. 103; Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 152, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 46. Lo anterior se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de ser extranjeras u otras causales. Cfr. Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párr. 103. 21

Seleccionar párrafo de destino3