justicia y reparación para la [presunta] víctima”. Este Tribunal nota con preocupación que,
entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante
la Corte, transcurrieron más de 16 años.
4.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada
violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas
de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por
parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes3 el 12 de
enero de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de marzo de 2021 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Los representantes coincidieron
sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión. Además, alegaron la
violación de los artículos 8.2.h)4, 20.3, 21 y 26 de la Convención Americana, todos en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima. Finalmente,
solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro
de determinados costas y gastos.
7.
Escrito de contestación. – El 14 de junio de 2021 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)5 y sus anexos.
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas.
8.
Audiencia Pública. – El 18 de febrero de 2022, el Presidente de la Corte dictó una
Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo,
y eventuales reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales
de las partes y de la Comisión, respectivamente6. Debido a las circunstancias excepcionales
ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante
videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el 28 de
marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.
3
El 7 de enero de 2021 señor Hendrix informó que continuaría con “representación propia”. Posteriormente,
el 12 de marzo de 2021 en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se designó como su representante a Víctor
Manuel Rodríguez Rescia de Servicios Internacionales de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH).
4
Se hace notar que, si bien en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes indicaron la violación
del artículo 8.2.h) de la Convención, no presentaron alegatos específicos para fundamentar la alegada violación.
Posteriormente, ni en la audiencia pública ni en los alegatos finales se refirieron al mencionado artículo. Debido a lo
anterior, la Corte no se pronunciará al respecto.
5
El 3 de febrero de 2021 el Estado designó como Agentes del caso a los señores Jorge Luis Donado Vivar,
Procurador General de la Nación y como Agentes Alternos a las señoras Lilian Elizabeth Nájara Reyes y María Gabriela
Hernández Siguantay, de la Unidad de Asuntos Internacionales, Procuraduría General de la Nación.
6
Cfr. Caso Hendrix Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
18
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hendrix_18_02_22.pdf
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño,
Comisionada, Marisol Blanchard, Secretaría Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Christian González, abogados de
la Comisión; b) por los representantes: Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Juan Ignacio Rodríguez Porras, y Bertha
Carolina López Pérez de Servicios Internacionales de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH), y c) por el Estado:
4