encuentran: Argentina53, Bolivia54, Brasil55, Chile56, Colombia57, Ecuador58, El Salvador59,
Honduras60, México61, Panamá62, Paraguay63, Perú64 y República Dominicana65; entre otros66.
53
“ARTICULO 1º – Para ejercer el notariado se requiere: a) Ser argentino, nativo o naturalizado, debiendo en
este último caso, tener diez (10) años de naturalización […]”. Cfr. Ley 12.990, Ejercicio Profesional de Escribanos,
art. 1. Consultado el 14 de julio de 2022. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4500049999/45260/texact.htm
54
“ARTÍCULO 12. (REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO). Para ser nombrado notaria o notario de fe pública,
además de lo establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere: […]”; Cfr. Ley No.
483, Ley del Notariado Plurinacional, art. 12. Consultado el 14 de julio de 2022. Disponible en:
http://www.silep.gob.bo/norma/13245/ley_actualizada; y, “Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones
públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana […]”. Cfr. Constitución Política del Estado Plurinacional
de
Bolivia,
art.
234.
Consultado
el
14
de
julio
de
2022.
Disponible
en:
http://www.silep.gob.bo/norma/12928/ley_actualizada
55
“Art. 14 La delegación para el ejercicio de la actividad notarial y de registro depende de los siguientes
requisitos: […] II- nacionalidad brasilera; […]”. Cfr. Ley No. 8.935, que reglamenta el artículo 236 de la Constitución
Federal, De los Servicios Notariales y de Registros, art. 14. Consultado el 14 de julio de 2022. Disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8935.htm
56
“Art. 463. Para ser relator, secretario de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones y notario se
requieren las mismas condiciones que para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas.”; y “Art. 252.
Para ser juez de letras se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título de abogado, y 3° Haber cumplido
satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 284 bis. […]”. También se debe hacer referencia a los artículos 269 y 284 del mismo
cuerpo legal. Cfr. Ley 7471, Código Orgánico de Tribunales, artículos 463 y 252. Consultado el 26 de octubre de
2022. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563
57
“ARTÍCULO 132. Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en
ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad.” Cfr. Decreto 960 de 1970, Por el
cual se expide el estatuto del Notariado, art. 132. Consultado el 15 de julio de 2022. Disponible en:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249#:~:text=Notariado%20y%20Regis
tro-,Expide%20el%20estatuto%20del%20Notariado.,Superintendencia%20de%20Notariado%20y%20Registro.
58
“ARTÍCULO 299. Requisitos para ser notaria o notario. Para ser notaria o notario se requerirá: Ser
ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; […]”. Cfr. Código Orgánico de
la Función Judicial, art. 299. Consultado el 15 de julio de 2022. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/631472775
59
“ARTÍCULO 4. Sólo podrán ejercer la función del notariado quienes estén autorizados por la Corte Suprema
de Justicia, de conformidad con la ley. Para obtener esta autorización se requiere: 1- Ser salvadoreño; […]”. Cfr. Ley
de Notariado, art. 4. Consultado el 15 de julio de 2022. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/644825717
60
“ARTÍCULO 7.-Para ser Notario se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento y en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; […]”. Cfr. Decreto 353-2005, Código del Notariado, art. 7. Consultado el 15 de julio de 2022.
Disponible
en:
https://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Codigo%20del%20Notariado.pdf
61
En México, la regulación de la materia se rige por leyes de las entidades federativas, como lo son, entre
otras, las siguientes: “Artículo 11. Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia
otorgada por el Gobernador del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes: I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años; […]”. Cfr. Decreto No. 54, Ley del Notariado del
Estado
de
México,
art.
11.
Consultado
el
15
de
julio
de
2022.
Disponible
en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig019.pdf ; “Artículo
54. Para solicitar el examen de aspirante a Notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser
mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen;
[…]”. Cfr. Ley del notariado para la Ciudad de México, art. 54. Consultado el 15 de julio de 2022. Disponible en:
https://colegiodenotarios.org.mx/doctos/LEY_DEL_NOTARIADO_PARA_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_2021.pdf..
62
“ARTÍCULO 2120. Para ser Notario de Circuito, Principal o Suplente, en Panamá y Colón, se requieren las
mismas cualidades que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Notario de Circuito, Principal
o Suplente, en los otros lugares de la República, se requiere ser panameño por nacimiento o por naturalización, con
más de diez años de residencia continua en la República […]”. Cfr. Código Administrativo, art. 2120. Consultado el
15 de julio de 2022. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/41025245
63
“Art. 102.- Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son: a) ser
paraguayo natural o naturalizado […]”. Cfr. Ley No. 879, Código de Organización Judicial, art. 102. Consultado el 15
de julio de 2022. Disponible en: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2321/ley-n-879-codigo-deorganizacion-judicial#:~:text=Art.,IX%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%20Nacional.
64
“Artículo 10.- Requisitos de los postulantes Para postular al cargo de notario se requiere: a) Ser peruano de
nacimiento. […]”. Cfr. Decreto No. 1049, Decreto Legislativo del Notariado, art. 10. Consultado el 15 de julio de
2022. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/1947983-decreto-legislativodel-notariado-n-1049
65
“Artículo 22.- Requisitos. Para ser nombrado notario se establecen los siguientes requisitos: 1) Ser
dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y las leyes; […]”.
18