9. Amicus curiae. – Este Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial8, y b) la Unión Internacional del Notariado (UINL)9. 10. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 28 de abril de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. En la misma fecha los representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El Estado adjuntó varios documentos a los alegatos finales. Los escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión, y se concedió un plazo a los representantes y la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la documentación anexada por el Estado. 11. Observaciones a los anexos. - El 13 de mayo de 2022 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular al respecto. En esa misma fecha los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado. 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 10 y 22 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, y los días 6 y 7 de marzo de 2023, de forma virtual, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. IV PRUEBA A. Admisibilidad de prueba documental 14. En el presente caso, como en otros10, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 1, 6 y 7), que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, Lilian Nájara, María Gabriela Hernández, Rony Rosales de la Procuraduría General de la Nación, Ramiro Alejandro Contreras Escobar, Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, y Guisela del Carmen Vargas Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8 El escrito fue firmado por Lorena Isabel Flores Estrada, Luis Felipe Lepe Monterroso, Edgar Raúl Sánchez Vargas, Axel Ottoniel Maas Jácome, Ovidio David Parra Vela, Claudia María Godínez Soto, Nery Roberto Muñoz, Mayra Yojana Veliz López, Maritza Gricel Murcia y Francisco Javier Urizar Pérez. El escrito trata sobre las características del Sistema de Notariado Guatemalteco relativas a los requisitos legales para ejercer la profesión, específicamente en lo relativo a la nacionalidad, contenido en el inciso 1° del artículo 2° del Código de Notariado. 9 El escrito fue firmado por Cristina Noemí Armella y David Figueroa Márquez. El escrito versa sobre las características del sistema de notariado guatemalteco relativo a los requisitos legales para ejercer la profesión. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022. Serie C No. 471, párr. 26. 5

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