merecen los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario, afectados por la tala ilegal de los
bosques y otras actividades ilícitas en sus territorios, lo que en algunos casos podrían colocarlos en peligro de
extinción”30. Por otro lado, James Anaya bajo el mismo mandato reiteró esta preocupación recomendando al
Estado la adopción de medidas para evitar situaciones de contacto forzado con los PIAV y proteger sus
territorios, aun cuando no coincidan con la zona intangible demarcada por el Estado31.
24.
Del mismo modo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas
expresó su preocupación por “la situación de vulnerabilidad que afecta en particular a los pueblos [T]agaeri y
[T]aromenan[e] debido a actividades de extracción de madera, pesca y cacería ilegal en sus territorios” 32 y
recomendó al Estado que adoptara “medidas apropiadas que garanticen la protección de la salud y la
supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario (…)”.Dicho
Comité también pidió al Estado “dar cumplimiento efectivo al artículo 57 de la Constitución y a las medidas
cautelares otorgadas por la [CIDH] en 2006 en favor de los pueblos [T]agaeri y [T]aromenani”33 .
25.
Finalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó preocupación por la
situación de vulnerabilidad de los PIAV debido a “actividades de explotación de recursos naturales en territorios
en los que se ha registrado su presencia” 34 y recomendó al Estado “incrementar sus esfuerzos con miras a
proteger la vida y el sustento de los pueblos indígenas en aislamiento, en particular garantizando que no se
realicen actividades extractivas o de otro tipo que los coloquen en una situación de mayor vulnerabilidad”35.
26.
En conclusión, la CIDH considera que, de la información presentada por el Estado y la parte peticionaria,
así como de lo que se desprende de sus propios informes y de reportes de otros órganos de derechos humanos,
los hechos del caso se enmarcan en un contexto particular del Ecuador, a partir del cual se han afectado los
territorios de los pueblos Tagaeri y Taromenane, impactando su forma de vida y amenazando su existencia, lo
que se tomará en consideración en el análisis de los hechos del caso en el presente informe.
Marco normativo relevante
27.
Las normas constitucionales sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y áreas protegidas, en
lo pertinente, establecen lo siguiente36:
Artículo 57, 21), 2º: Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus
vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de
sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley37.
Artículo 407: Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas
como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición
fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Adición Misión a Ecuador. A/HRC/4/32/Add.2 de 28 de diciembre
de 2006, pág. 2.
31 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas, James Anaya. observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política
del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/15/37/Add.7, de 17 de septiembre de 2010. Para. 62.
32 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados del
Ecuador. CERD/C/ECU/CO/23-24. 15 de septiembre de 2017. Para 14.
33 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados del
Ecuador. CERD/C/ECU/CO/23-24. 15 de septiembre de 2017. Para 15.
34 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador. CCPR/C/ECU/CO/6. 11 de agosto de
2016. Párr. 35.
35 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador. CCPR/C/ECU/CO/6. 11 de agosto de
2016. Párr. 36.
36 Constitución de la Republica de Ecuador, publicada en el Regio Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, Artículo 407.
37 Constitución de la Republica de Ecuador, publicada en el Regio Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, Artículo 57, numeral 21.2.
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