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tanto en este caso como en el caso Fernández Ortega y otros; es momento de que
inicie la revisión y transformación de un modelo de justicia militar rezagado, no solo en
la técnica legislativa, sino en la conformación de sus instituciones de justicia y su
normatividad tanto sustantiva como adjetiva y así plantearse un nuevo modelo que,
sin restar importancia al servicio, la obediencia y la disciplina, permita la
transformación del sistema de justicia militar mexicano.
11.
Ad cautelam se debe considerar la importancia y la significación que para el
Estado mexicano representa, preventivamente, llevar a sus tribunales militares al
Poder Judicial de la Federación, porque si bien es cierto que en el presente caso se
trata de irregularidades en el procedimiento penal de averiguación previa, es factible
que casos posteriores enfrenten, adicionalmente, la carga de otro elemento
discordante con los estándares internacionales, que en ese supuesto sería la
concurrencia de dos poderes del Estado en uno y la ruptura del principio de unidad
procesal.
Alejandro Carlos Espinosa
Juez Ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario