16 37. Por otra parte, en cuanto a los documentos aportados por los representantes y el Estado con posterioridad a la remisión del escrito de solicitudes y argumentos y de la contestación de la demanda, la Corte estima oportuno recordar que el artículo 46 del Reglamento, que regula la admisión de la prueba, establece: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 38. El 4 de diciembre de 2009 los representantes remitieron como prueba de hechos supervinientes “información reciente sobre la investigación penal que se sigue por los hechos del caso”. Indicaron que el 30 de octubre de 2009 la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero (en adelante también “Procuraduría de Guerrero”) notificó a los representantes que había declinado su competencia a favor de la Procuraduría General de Justicia Militar (en adelante también “Procuraduría Militar”) “en razón de que […] los probables responsables de los hechos […] son miembros del ejército mexicano”40. 39. En su contestación de la demanda, remitida el 17 de febrero de 2010, el Estado confirmó la declinación de competencia a favor del Ministerio Público Militar, brindó los fundamentos normativos de dicha actuación e indicó que la misma resulta conforme al orden jurídico vigente. Adicionalmente, en sus alegatos finales escritos, explicó que “el ministerio público militar es, actualmente, la única autoridad competente bajo el sistema jurídico mexicano vigente, y lo será hasta en tanto no se apruebe una reforma legislativa a ese respecto”. 40. Por su parte, la Comisión Interamericana se remitió a lo señalado en su Informe de Fondo y en la demanda respecto de la justicia penal militar y destacó que no se puede justificar “la intervención de la justicia penal militar en la investigación de la denuncia de violación sexual [alegadamente] perpetrada contra una persona civil”. 41. La Corte observa que el hecho informado forma parte, efectivamente, del objeto del presente caso y admite, en los términos del artículo 46.3 del Reglamento, la copia del (http://www.guerrero.gob.mx/pics/legislacion/183/CPEG.pdf); Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 2 de enero de 1993 (http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=190); Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 5 de febrero de 1993 (http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=185); Código Penal Federal de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf); Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf); Código de Justicia Militar mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf); Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992 (http://www.cndh.org.mx/normat/leycndh/LEYCNDH2010.pdf), y Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, Número 415, publicada en el Periódico Oficial el 15 de enero de 2002 (http://www.guerrero.gob.mx/pics/legislacion/66/LPDMEG415.pdf). 40 Cfr. Escrito de 4 de diciembre de 2009 y copia de la notificación del oficio No. 344/2009 de 29 de octubre de 2009 dictado en la Averiguación Previa FEIDS VI/002/2009 (expediente de fondo, tomo I, folios 337 a 339).

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