22
lo anterior, la Corte decide admitir estos peritajes y los valorará conjuntamente con el
resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de
conformidad a las reglas de la sana crítica.
VIII
ARTÍCULOS 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)49 Y 11 (PROTECCIÓN DE
LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD)50, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)51 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
Y 1, 2 y 6 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LA TORTURA52, Y 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ53.
69.
Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los derechos establecidos en los
artículos 5 y 11 de la Convención Americana y los supuestos incumplimientos de
obligaciones previstas en otros instrumentos interamericanos relacionadas con aquellas, la
Corte establecerá: a) los hechos del presente caso relacionados con la supuesta violación
sexual; b) los alegatos de las partes al respecto, y examinará: c) si del acervo probatorio
puede derivarse la responsabilidad internacional del Estado; d) la eventual calificación
jurídica de los hechos mencionados, y e) las supuestas afectaciones a la integridad
personal relacionadas con la búsqueda de justicia.
49
El artículo 5 de la Convención Americana dispone, en lo pertinente, que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
50
El artículo 11 de la Convención establece, inter alia, que:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
51
El artículo 1.1 de la Convención establece que “[l]os
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
otra condición social”.
Estados Partes en esta Convención se comprometen
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
52
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece, inter alia, que:
Artículo 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el
cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y
sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en
cuenta su gravedad.
53
El artículo 7.a y b de la Convención Belém do Pará dispone, en lo pertinente que:
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación[, y]
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer[.]