22 lo anterior, la Corte decide admitir estos peritajes y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad a las reglas de la sana crítica. VIII ARTÍCULOS 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)49 Y 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD)50, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)51 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y 1, 2 y 6 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA52, Y 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ53. 69. Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana y los supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros instrumentos interamericanos relacionadas con aquellas, la Corte establecerá: a) los hechos del presente caso relacionados con la supuesta violación sexual; b) los alegatos de las partes al respecto, y examinará: c) si del acervo probatorio puede derivarse la responsabilidad internacional del Estado; d) la eventual calificación jurídica de los hechos mencionados, y e) las supuestas afectaciones a la integridad personal relacionadas con la búsqueda de justicia. 49 El artículo 5 de la Convención Americana dispone, en lo pertinente, que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 50 El artículo 11 de la Convención establece, inter alia, que: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 51 El artículo 1.1 de la Convención establece que “[l]os a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional otra condición social”. Estados Partes en esta Convención se comprometen garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, o social, posición económica, nacimiento o cualquier 52 La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece, inter alia, que: Artículo 1 Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Artículo 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. 53 El artículo 7.a y b de la Convención Belém do Pará dispone, en lo pertinente que: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación[, y] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer[.]

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