23
A.
Hechos relativos a la alegada violación sexual de la señora Rosendo Cantú
70.
Los hechos del presente caso se producen en un contexto de importante presencia
militar en el estado de Guerrero 54 , dirigida a reprimir actividades ilegales como la
delincuencia organizada. Se ha denunciado que en la represión de tales actividades se
vulneran derechos fundamentales55. En el estado de Guerrero un importante porcentaje de
la población pertenece a comunidades indígenas, quienes conservan sus tradiciones e
identidad cultural y residen en los municipios de gran marginación y pobreza56. En general,
la población indígena se encuentra en una situación de vulnerabilidad, reflejada en
diferentes ámbitos, como la administración de justicia y los servicios de salud,
particularmente, por no hablar español y no contar con intérpretes, por la falta de recursos
económicos para acceder a un abogado, trasladarse a centros de salud o a los órganos
judiciales y también por ser víctimas de prácticas abusivas o violatorias del debido
proceso 57 . Lo anterior ha provocado que integrantes de las comunidades indígenas no
acudan a los órganos de justicia o instancias públicas de protección de los derechos
humanos por desconfianza o por miedo a represalias58, situación que se agrava para las
mujeres indígenas puesto que la denuncia de ciertos hechos se ha convertido para ellas en
un reto que requiere enfrentar muchas barreras, incluso el rechazo por parte de su
comunidad y otras “prácticas dañinas tradicionales”59.
71.
Entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el estado de Guerrero se
encuentra la “violencia institucional castrense” 60 . La presencia del Ejército cumpliendo
54
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, supra nota 34, folio 293; Diagnóstico sobre violencia contra las mujeres en los municipios de la región de
La Montaña de Guerrero, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y otros (expediente de anexos recibidos
durante la audiencia pública, tomo VI, anexo 13, folio 19709); declaración rendida ante fedatario por el perito
Stavenhagen el 29 de marzo de 2010 (expediente de fondo, tomo II, folio 1178), y comunicado de prensa No.
026 emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional el 7 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, folio 7617).
55
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, supra nota 34, folio 293; Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y otros, supra nota
54, folios 19716 y 19717; Siempre cerca, siempre lejos: Las Fuerzas Armadas en México, Global Exchange,
CIEPAC y CENCOS, supra nota 34, folios 5033, 5034, y 5036 a 5039), y declaración rendida ante fedatario por el
perito Stavenhagen, supra nota 54, folio 1178.
56
Cfr. Modelo de Referencia de Casos de Violencia de Género para el Estado de Guerrero, Secretaría de la
Mujer del Estado de Guerrero, diciembre 2008 (expediente de anexos presentados por el Estado durante la
audiencia pública, tomo V, anexo 8, folios 19249 y 19250); Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del Estado de
Guerrero y otros, supra nota 54, folio 19696; y declaración rendida ante fedatario por el perito Stavenhagen,
supra nota 54, folio 1178.
57
Cfr. Modelo de Referencia 2008, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero, supra nota 56, folio
19249, y Desarrollo de Redes de detención, apoyo y referencia de casos de violencia contra las mujeres indígenas
de Guerrero, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y Red Nacional de Refugios, diciembre de 2008
(expediente de anexos presentados por el Estado en la audiencia pública, tomo V, anexo 7, folios 19081 a
19090).
58
Cfr. Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en México, supra nota 34, folios 293 y 294; declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen,
supra nota 54, folio 1179, y declaración rendida ante fedatario público por la perita Bonfil Sánchez, supra nota
54, folios 1413 y 1416.
59
Cfr. Desarrollo de Redes 2008, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y Red Nacional de
Refugios, supra nota 57, folio 19087, y declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen,
supra nota 54, folios 1179 a 1181.
60
Cfr. Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y otros, México, supra nota 54, folio
19715, y Diagnóstico 2003, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, supra nota 34, folio 293.