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en el Hospital, para lo cual tuvieron que caminar aproximadamente ocho horas76. Allí fue
atendida “por el servicio de consulta general, con el antecedente de traumatismo en
abdomen”, donde indicó que “hac[ía] 10 días le [había caído] un trozo de madera en el
abdomen, ocasionando dolor, en [dicha área]”, sin indicar que había sido violada
sexualmente. En esa consulta se solicitaron “estudios de laboratorio” 77 consistentes
únicamente en un examen general de orina78.
76.
El 27 de febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra
interpusieron una queja “en contra de elementos del [E]jército […] por la violación [de]
derechos humanos” ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos79 (en adelante
“Comisión Nacional” o “CNDH”). El 7 de marzo del mismo año, el Director General de la
Comisión Nacional comunicó a la presunta víctima la admisión de la denuncia y,
consecuentemente, el inicio de las investigaciones y trámites correspondientes80. El 11 de
marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú y su esposo presentaron una solicitud de
intervención al Gobernador Constitucional de Guerrero, en la cual además de solicitar
justicia, pidieron “imponer correctivos al servicio de salud al que t[ienen] derecho en la
clínica de Caxitepec”81.
77.
El 7 de marzo de 2002 el Presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los
Derechos Humanos presentó una denuncia ante la Comisión de Defensa de los Derechos
Humanos del estado de Guerrero (en adelante también “Comisión de Derechos Humanos
de Guerrero” o “CODDEHUM”), en relación con el caso de la señora Rosendo Cantú, por
“presuntas violaciones […] consistentes en tortura, lesiones y violación sexual por parte de
miembros del Ejército” 82 . Ese mismo día la Secretaría de Defensa Nacional emitió un
comunicado de prensa manifestando que “los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea
[m]exicanos, empeñados en la campaña permanente contra el narcotráfico, en el estado
de Guerrero, no efectuaron en dicha fecha o próximas, alguna operación en las cercanías
de la comunidad Barranca […] Bejuco”83. El 8 de marzo de 2002 el Visitador General de la
76
Cfr. Comunicación dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero, supra nota 71, folios 343 a 345, y
declaración rendida por la señora Rosendo Cantú en la audiencia pública, supra nota 64.
77
Cfr. Nota médica emitida por una doctora del Hospital General de Ayutla el 26 de febrero de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 7624); constancia emitida por una
trabajadora social del Hospital General de Ayutla el 27 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 7625); comunicación del Director del Hospital General de
Ayutla remitida al Visitador General de la CODDEHUM el 12 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 7623); declaración de la doctora del área de medicina general
que atendió a la señora Rosendo Cantú el 26 de febrero de 2002 en el Hospital General de Ayutla, rendida el 7 de
marzo de 2002 ante el Ministerio Público Militar adscrito a la 35ª Zona Militar (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 42, folio 5692).
78
Cfr. Resultado de examen general de orina emitido por el laboratorio de análisis clínicos del Hospital
General de Ayutla el 27 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I,
anexo 1, folio 7626).
79
Cfr. Escrito de queja presentado por la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra ante la CNDH,
supra nota 64, folios 7556 a 7561.
80
Cfr. Comunicación de admisión de instancia emitida por el Director General de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos el 7 de marzo de 2002 (expedientes de anexos a la contestación de la demanda, tomo I,
anexo 1, folio 7581).
81
Cfr. Comunicación dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero, supra nota 71, folio 345.
82
Cfr. Constancia de recibimiento del escrito de queja del Presidente de la Liga Mexicana por la defensa de
los derechos humanos de 7 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I,
anexo 1, folio 7583).
83
Cfr. Comunicado de prensa No. 026 emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, supra nota 54.