27 Comisión de Derechos Humanos de Guerrero tomó declaración a la señora Rosendo Cantú y a su esposo y comprobó en el registro del Ministerio Público de Allende que no había una denuncia penal por la violación sexual de la señora Rosendo Cantú84 . Ese mismo día el Ministerio Público de Allende recibió la comunicación de fecha 7 de marzo de 2002 del Visitador General, mediante la cual solicitó iniciar la averiguación previa correspondiente, en la que indicó que “la [señora] Rosendo Cantú […] fue víctima de actos de tortura y violación sexual el […] 16 de febrero del año en curso, de conformidad con la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”85. 78. El 8 de marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú, en compañía del señor Lugo Cortés y otras personas, interpuso una denuncia por el delito de violación ante el Ministerio Público de Allende 86 . Ese mismo día el Ministerio Público inició la averiguación previa ALLE/SC/02/62/2002 “por el delito de […] violación”87. Inicialmente “no le querían recibir la denuncia argumentando […], la abogada responsable de la recepción de las quejas relacionadas con violencia sexual, […] que estaba fuera de su horario de trabajo […] y que tenía instrucciones […] de su superior jerárquico de no recibir las quejas”. Por lo anterior, el Visitador General de la CODDEHUM “tuv[o] que insistir en […] que era necesario recibirle su denuncia”, diligencia que finalmente llevó a cabo “un agente del Ministerio Público ajeno al pueblo Me´paa, [que] no hablaba esta lengua, [sin asistencia de un] perito traductor” 88, por lo que el esposo de la señora Rosendo Cantú tuvo que ayudarla con la traducción de aquello que no podía comunicar en español89. El Visitador General, además, solicitó que “se le practicara un examen médico ginecológico por una doctora”, por ser deseo de la propia víctima 90 . El agente del Ministerio Público, al contar únicamente con un médico legista de sexo masculino, quién además se encontraba fuera del distrito, solicitó al Director de Servicios Periciales de Chilpancingo, Guerrero, “designar [un] perito en materia de [g]inecología, de preferencia que sea del sexo femenino por así solicitarlo la agraviada, para que la examine [y] emita su dictamen correspondiente”91. 84 Cfr. Diligencias realizadas por el Visitador General de la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folios 7587 a 7591). 85 Cfr. Oficio No. 722/2002 emitido por la CODDEHUM el 7 de marzo de 2002, recibido por la Oficialía de Partes de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 5767). 86 Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folio 9262. 87 Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folio 9262, y tarjeta informativa emitida por el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Allende dirigido al Presidente de la CODDEHUM el 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo 1, anexo 1, folio 7658). 88 Declaración rendida por el señor Lugo Cortés durante la audiencia pública celebrada el 27 de mayo de 2010. 89 Declaración rendida por el señor Lugo Cortés durante la audiencia pública, supra nota 88. 90 Cfr. Constancia de actuaciones emitida por la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folios 7604 y 7607), y declaración rendida por el señor Lugo Cortés durante la audiencia pública, supra nota 88. 91 Cfr. Oficio No. 235 emitido por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, dirigido al Director de Servicios Periciales de Chilpancingo el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 5069); denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folios 9262 y 9271, y constancia de actuaciones emitida por la CODDEHUM, supra nota 90, folio 7607.

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