31 C. Prueba de la violación sexual de la señora Rosendo Cantú i) Testimonio de la señora Rosendo Cantú 89. En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. 90. La presunta víctima relató y denunció los hechos en varias ocasiones, tanto a nivel interno como en el proceso seguido ante el sistema interamericano. Entre otras, el 27 de febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (supra párr. 76); el 6 de marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú declaró ante el Ministerio Público Militar, dentro de la Averiguación Previa 35ZM/05/2002 (infra párr. 147); el 8 de marzo de 2002 declaró ante la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero y ante el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende (supra párr. 77); el 11 de marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú y su esposo presentaron una solicitud de intervención al Gobernador Constitucional de Guerrero (supra párr. 76), y el 14 de agosto de 2009 realizó una ampliación de su declaración ministerial dentro de la averiguación previa FEIDSVI/002/2009 95 . Por último, el 27 de mayo de 2010 rindió declaración ante esta Corte96, en la cual expresó que: El día 16 de febrero de 2002 en un arroyo ubicado como a cinco minutos caminando de mi casa […] estaba […] lavando, ya casi acababa […] cuando de pronto escuché un ruido de paso, me volteé a ver, salieron ocho militares y uno de ellos […] enojado me preguntó que donde estaban los encapuchados y yo contesté con miedo que no sé, que no conocía a nadie. […] Dos militares se acercaron a mí y los seis militares [restantes] me rodearon y me quedé en medio con los dos militares. Uno de [ellos] me apuntó con su arma en el pecho, me amenazó con disparar si no le decía nada, uno de los militares sacó una fotografía de una persona, […] me preguntó nuevamente que si no […] conocía [a] la persona de la foto y contesté que no, ese mismo militar sacó una lista de nombres de once personas y me dijo si conocía éstos nombres y contesté no, […] me dijo cómo que no sabes, qué no eres de Barranca Bejuco, contesté que no, que era de Caxitepec, que apenas me había casado con un hombre de Barranca Bejuco y ese mismo militar que me estaba apuntando me golpeó en el estómago con su arma, caí en la piedra donde yo estaba lavando, me desmayé y cuando […] recobré el conocimiento me senté […] y otro militar que me estaba enseñando la lista de las personas, me [tomó del] cabello […] enojado, cómo que no eres de Barranca, […] contesté que no […], si no vas a decir nada vamos a ir a matar todos de Barranca Bejuco, y […] yo no quise decir nada pues tenía […] mucho miedo de que me matara y ese militar me agarró con fuerza, me rasguñó la cara, me exigía que yo dijera donde estaban los encapuchados y ahí [es] donde uno de los militares me abusó, me encimó […] en contra de mi voluntad […] abusó de mí y los seis militares que estaban ahí se burlaban y riéndose de mí como me hacían sus compañeros, y ahí donde abusaron los dos militares en contra de mi voluntad no podía escapar […] pues estaban rodeándome los seis militares, […] yo […] pedía auxilio, como pues nadie me va a escuchar porque es un lugar donde no hay gente, […] muy solitario y cuando terminaron los militares de abusar de mí como […] pude escapé casi desnuda, llegué a mi casa, conté a mi cuñada […] lo que […] me pasó y estaba llorando, golpeada de mi estómago y sangrado de la cara del rasguño que me dieron […] y llegó mi esposo, [quien] en ese mismo tiempo estaba trabajando […] y yo le conté que fui abusada sexualmente [por] los militares. 95 Cfr. Comparecencia y ratificación de escrito de la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Investigación en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar el 14 de agosto de 2009 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folios 9735 a 9737). 96 Declaración rendida por la señora Rosendo Cantú durante la audiencia pública, supra nota 64.

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