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contenía el expediente de la averiguación previa MOR/AEDS/025/2002. En ese mismo auto
reinició las investigaciones correspondientes184.
149. El 16 de mayo de 2008, en atención a un acuerdo de colaboración de fecha 25 de
abril de 2008 para el desahogo de las diligencias pendientes en este caso 185 , la
Procuraduría de Guerrero solicitó a la Procuraduría General su colaboración con las
diligencias de ampliación de la declaración ministerial de la señora Rosendo Cantú y de
retrato hablado 186 . El 27 de agosto de 2008 la Procuraduría General dio inicio al
cumplimiento del acuerdo187 a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia
contra las Mujeres y Trata de Personas del Ministerio Público de la Federación (en adelante
“Fiscalía Especial de la Federación”).
150. La Fiscalía Especial de la Federación citó a la señora Rosendo Cantú para que
compareciera el 10 de septiembre de 2008, a fin de dar cumplimiento a las diligencias
dispuestas el 2 de septiembre del mismo año 188 . Dada la intervención de dicha Fiscalía
Especial, el 10 de septiembre de 2008 la señora Rosendo Cantú presentó un escrito
dirigido a la agente de dicha Fiscalía Especial solicitando que “antes de comparecer a
alguna diligencia, […] se determine la competencia en la investigación del ilícito de[l] que
fu[e] víctima”, toda vez que la averiguación previa se encontraba radicada ante la
Procuraduría de Guerrero mientras que la Fiscalía Especial se encuentra adscrita a la
Procuraduría General de la República189. Asimismo, ese mismo día, un representante de la
señora Rosendo Cantú se comunicó con la Directora de Averiguaciones Previas de la
Fiscalía Especial y manifestó que “[la señora] Rosendo Cantú se presentaría ante [esa]
autoridad ministerial […] el 15 de septiembre de 2008”190.
151. El 15 de septiembre de 2008 la presunta víctima compareció personalmente y
manifestó que no realizaría las diligencias pendientes hasta tanto no se “determin[ara]
quien es competente para conocer de [su] asunto” 191 . El 2 de diciembre de 2008 el
184
Cfr. Acuerdo de recepción y reinicio del Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la
Dirección General de Averiguaciones Previas de 11 de enero de 2008 (expediente de anexos a la contestación de
la demanda, tomo XV, folio 13789).
185
Cfr. Oficio No. DDHH-CIDH-2323/08 del Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos
de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 13 de mayo de 2008 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo X, folio 11925).
186
Cfr. Oficio No. PGJE/DGCAP/3965/2008 de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de
la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero de 16 de mayo de 2008 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo V, folio 9393).
187
Cfr. Acuerdo de la Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especial para los Delitos
de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de 27 de agosto de 2008 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo V, folios 9384 a 9388).
188
Cfr. Acuerdo de la Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Especial para los Delitos
de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de 2 de septiembre de 2008 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo V, folios 9401 a 9404).
189
Cfr. Escrito de la señora Rosendo Cantú dirigido a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la
Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de 10 de septiembre de 2008
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folios 9442 a 9444).
190
Constancia de la Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Especial para los Delitos de
Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de 10 de septiembre de 2008 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo V, folio 9433).
191
Cfr. Declaración ministerial rendida por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público de
la Federación, de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra la Mujer y Trata de Personas, de 15 de
septiembre de 2008 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folios 9453 a 9456).