70 cuerpo de delito y la probable responsabilidad. Asimismo, afirmó que a fin de no revictimizar a la señora Rosendo Cantú, se ha solicitado la colaboración del grupo interdisciplinario con perspectiva de género de la Procuraduría General de la República para todas las diligencias en las que existe la posibilidad de participación de la presunta víctima. F. La supuesta denuncia formulada por la señora Rosendo Cantú ante las autoridades municipales y personal médico El Estado señaló que “no existen constancias que acrediten que efectivamente se hubiera puesto en conocimiento de servidores públicos mexicanos, con anterioridad a la presentación de la denuncia penal, la violación sexual de la que presuntamente habría sido objeto la señora Rosendo Cantú”, y que ni la Comisión ni los representantes han comprobado efectivamente tales hechos. Asimismo afirmó que “los dos momentos en los que las autoridades mexicanas tuvieron conocimiento, por primera vez, de la presunta violación sexual” fueron con la denuncia penal ante el Ministerio Público de la ciudad de Ayutla de los Libres, el 8 de marzo de 2002, y una nota periodística que hacía referencia a la violación sexual, razón por la cual fue iniciada de oficio una investigación por parte del Ministerio Público Militar el 5 de marzo de 2002. En relación con las referencias de los hechos del caso a personal médico del estado de Guerrero, el Estado señaló que los expedientes de atención médica a la señora Rosendo Cantú realizados los días 18 y 26 de febrero de 2002, respectivamente en la clínica de la comunidad de Caxitepec y en el Hospital General de Ayutla de los Libres, no hacen referencia a información prestada por la víctima en el sentido de haber sido violada sexualmente. Por esta razón los profesionales médicos no trataron el caso como tal y no incumplieron la obligación prevista en la normativa interna de “poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la procuración de justicia todo hecho presumiblemente delictivo, con especial énfasis en eventos que supongan violencia de género”. 188. En primer lugar, la Corte advierte que algunos de estos planteamientos, como aquellos relativos a la actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente y al escrupuloso respeto de las garantías procesales de la señora Rosendo Cantú, ya fueron abordados, en lo sustancial, en el presente apartado de la Sentencia. El Tribunal recuerda que la intervención del Ministerio Público Militar, independientemente de su alegada conformidad con el derecho interno, no cumple con las garantías emanadas de la Convención Americana (supra párrs. 159 a 161). Asimismo, en cuanto al apego a las garantías procesales, la Corte aprecia algunos de los esfuerzos realizados por el Estado, entre otros, la convocatoria de un intérprete en algunas de las ocasiones en las que la señora Rosendo Cantú fue citada a declarar o a participar en diligencias. No obstante, como el Tribunal ha señalado, las acciones del Estado no han sido suficientes y, en algunos casos tampoco oportunas, para cumplir con la debida diligencia en la investigación de la violación sexual; fallas que, incluso, fueron reconocidas parcialmente por México. Con base en lo anterior, la Corte no encuentra motivos para realizar consideraciones adicionales al respecto. 189. Por otra parte, este Tribunal valora la conformación de un grupo interdisciplinario con perspectiva de género integrado por personal femenino de la Procuraduría General de la República adscrito a diversas instituciones, el cual tenía por finalidad acompañar la realización de diligencias, apoyar a la víctima y, en lo posible, reducir su revictimización. El Tribunal también aprecia que durante el funcionamiento de dicho grupo se lograron avances, como la realización del retrato hablado de los presuntos responsables por parte de la señora Rosendo Cantú, diligencia que podría permitir la identificación de eventuales responsables de la violación sexual. La Corte reitera que el apoyo a una víctima de violación sexual es fundamental desde el inicio de la investigación para brindar seguridad y

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