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cuyas acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa, asesoría jurídica y
trámites administrativos en favor de la población indígena. Asimismo, México informó
sobre el Programa de promoción de convenios en materia de justicia mediante el cual se
han llevado a cabo proyectos con organizaciones civiles y el Fondo de las Naciones Unidas
para la Mujer con el fin de promover el liderazgo de las mujeres indígenas en la gestión
pública. Finalmente, durante la audiencia pública el Estado presentó documentación
respecto de acciones y programas en el área de género y de pueblos indígenas, entre
ellos el Programa para el Fortalecimiento Institucional y Social para el Ejercicio de los
Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, elaborado por el Gobierno del estado de
Guerrero, el cual propone un “Modelo Intercultural y de Equidad de Género para el
Ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas”.
232.
El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre
programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue
objetada por la Comisión, y sobre la cual esta tampoco aportó información indicando sus
posibles falencias. Al respecto, la Corte ya ha establecido que el deber de motivación y
fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se cumple con
solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación, de hechos o de
derecho, que permita analizar su finalidad, razonabilidad y alcance284. Lo anterior conduce
al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada.
vi) Servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres víctimas de violación
sexual
233.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el diseño e implementación
de servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres víctimas de violación sexual, que
aborden las necesidades específicas de las mujeres indígenas para su recuperación,
rehabilitación y reinserción plena en la comunidad.
234.
El Estado presentó información durante la audiencia pública y en sus alegatos
finales escritos, respecto de las políticas públicas, programas, normas y acciones que ha
implementado a nivel federal y local con el objetivo de “reducir la prevalencia y severidad
de los daños a la salud causados por la violencia contra las mujeres, con particular énfasis
entre aquellas que se encuentran en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad”. Entre
otros aspectos, presentó información sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA22005, denominada “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención”, la cual tiene por objeto establecer los criterios para la detección,
prevención, atención médica y la orientación a los usuarios de los servicios de salud en
general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia
familiar o sexual. De tal manera se busca que la atención médica a la víctima de violencia
incluya acciones de promoción, de protección y de restauración al grado máximo posible
de su salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a
instancias especializadas. Asimismo, informó sobre la creación en el estado de Guerrero
de instituciones que intervienen en casos de violencia sexual de mujeres como la Fiscalía
Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, las unidades municipales
especializadas de asistencia y prevención de la violencia contra las mujeres, integradas
por abogadas, trabajadoras sociales, médicas y psicólogas, y el Sistema Nacional para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la
creación, a nivel federal, de: i) cuatro centros de atención integral a víctimas de delitos de
violencia de género, “con la expectativa de ampliar el número […] a todas las demás
entidades federativas”, y ii) una red nacional de refugios para mujeres víctimas de
violencia, espacios donde se brinda “protección y atención especializada e
284
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 21, párr. 493.