81 cuyas acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa, asesoría jurídica y trámites administrativos en favor de la población indígena. Asimismo, México informó sobre el Programa de promoción de convenios en materia de justicia mediante el cual se han llevado a cabo proyectos con organizaciones civiles y el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer con el fin de promover el liderazgo de las mujeres indígenas en la gestión pública. Finalmente, durante la audiencia pública el Estado presentó documentación respecto de acciones y programas en el área de género y de pueblos indígenas, entre ellos el Programa para el Fortalecimiento Institucional y Social para el Ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas, elaborado por el Gobierno del estado de Guerrero, el cual propone un “Modelo Intercultural y de Equidad de Género para el Ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas”. 232. El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual esta tampoco aportó información indicando sus posibles falencias. Al respecto, la Corte ya ha establecido que el deber de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación, de hechos o de derecho, que permita analizar su finalidad, razonabilidad y alcance284. Lo anterior conduce al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada. vi) Servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres víctimas de violación sexual 233. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el diseño e implementación de servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres víctimas de violación sexual, que aborden las necesidades específicas de las mujeres indígenas para su recuperación, rehabilitación y reinserción plena en la comunidad. 234. El Estado presentó información durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, respecto de las políticas públicas, programas, normas y acciones que ha implementado a nivel federal y local con el objetivo de “reducir la prevalencia y severidad de los daños a la salud causados por la violencia contra las mujeres, con particular énfasis entre aquellas que se encuentran en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad”. Entre otros aspectos, presentó información sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA22005, denominada “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, la cual tiene por objeto establecer los criterios para la detección, prevención, atención médica y la orientación a los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual. De tal manera se busca que la atención médica a la víctima de violencia incluya acciones de promoción, de protección y de restauración al grado máximo posible de su salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas. Asimismo, informó sobre la creación en el estado de Guerrero de instituciones que intervienen en casos de violencia sexual de mujeres como la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, las unidades municipales especializadas de asistencia y prevención de la violencia contra las mujeres, integradas por abogadas, trabajadoras sociales, médicas y psicólogas, y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la creación, a nivel federal, de: i) cuatro centros de atención integral a víctimas de delitos de violencia de género, “con la expectativa de ampliar el número […] a todas las demás entidades federativas”, y ii) una red nacional de refugios para mujeres víctimas de violencia, espacios donde se brinda “protección y atención especializada e 284 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 21, párr. 493.

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