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individual 289 . Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las
posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo
de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a
conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. La Corte
destaca la necesidad que el Estado y los representantes presten su máximo esfuerzo de
colaboración y brinden a las víctimas toda la información que sea necesaria relativa a
recibir tratamiento psicológico con el fin de avanzar en la implementación de esta medida
de manera consensuada.
xii) Tipificación del delito de tortura en el Código Penal del estado de Guerrero
254. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la tipificación
apropiada del delito de tortura en la legislación penal del estado de Guerrero, con el fin de
que los operadores de justicia de ese estado puedan investigar y sancionar efectivamente
a los responsables de conductas que actualicen dicho tipo penal. En sus alegatos finales
escritos, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado “reformar las
disposiciones en que se legisla el delito de tortura en [el estado de] Guerrero”, las cuales
“incumple[n] el estándar convencional mínimo, además de que ha sido incluid[o] en un
cuerpo normativo distinto al Código Penal estatal”.
255. La Corte ha determinado en este caso que la investigación por el delito de
violación sexual no es incompatible con las obligaciones de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (supra párr. 186). Por esta razón, el Tribunal
considera que no es necesario pronunciarse respecto de este pedido de reparación.
xiii) Otorgamiento de becas para estudios
256.
Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado el otorgamiento
de becas para la señora Rosendo Cantú y para su hija, pues consideraron que “el único
camino que puede ayudar a mejorar sus vidas es continuar con sus estudios”.
257.
La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso
generaron una afectación en la señora Rosendo Cantú y en su hija que perdura en el
tiempo y que ocasionó cambios significativos tanto en sus vidas como en sus relaciones,
afectando así su desarrollo personal (supra párrs. 130, 131, 138 y 139). En atención a lo
anterior, y teniendo en consideración lo solicitado por los representantes, como lo ha
dispuesto el Tribunal en otros casos290, la Corte estima oportuno ordenar, como medida
de satisfacción, que el Estado otorgue becas en instituciones públicas mexicanas, en
beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo, que cubran
todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean
técnicos o universitarios. El cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica
que las beneficiarias lleven a cabo ciertas acciones orientadas al ejercicio de su derecho a
esta medida de reparación291. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida de reparación, o
289
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 256, y Caso Manuel Cepeda Vargas,
supra nota 25, párr. 235.
290
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 237; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 194, y Caso
Valle Jaramillo y otros, supra nota 234, párrs. 227 inciso f) y 231.
291
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párrs. 27 y 28; Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 234,