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sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de
becas.
xiv) Centro de salud integral para la comunidad de la víctima
258.
Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado que, en el marco
de una política de acceso efectivo a la salud para las mujeres en las comunidades
indígenas de México, dote a la comunidad indígena a la que pertenece la señora Rosendo
Cantú de un centro de salud integral, con personal especializado en el tratamiento de
mujeres víctimas de violencia, que cuente con traductores y con los recursos y
medicamentos necesarios, el cual garantice un mayor acceso de las mujeres de la
comunidad a dichos servicios y en donde la víctima pueda participar activamente,
promoviendo los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, si ese fuera su
deseo.
259.
La Corte observa que el Estado informó sobre diferentes políticas públicas
destinadas a atender a mujeres víctimas de violencia sexual, que se han puesto en
marcha a través del Programa Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y
Sexual al que se han incorporado treinta y dos entidades federativas, y que establece
como objetivo establecer una respuesta social organizada a las necesidades de atención
médica y psicológica de las mujeres víctimas de violencia. También indicó que el estado
de Guerrero ha llevado a cabo múltiples acciones para atender a las mujeres indígenas
guerrerenses a través de distintas dependencias, entre otras la Secretaría de la Mujer y la
Secretaría de Asuntos Indígenas, y con la provisión de servicios tales como unidades
móviles itinerantes para atender la problemática de las mujeres de la comunidad. Indicó
que, en las zonas indígenas, se han diseñado e implementado políticas y programas
tendientes a ampliar la cobertura de los servicios de salud. Asimismo, el Estado indicó que
el personal de salud “recibe constantemente capacitación en materia de derechos
humanos […] para garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud a las
personas”, e hizo referencia a las obras que se han venido llevando a cabo para mejorar
la infraestructura de atención médica en el estado de Guerrero y los servicios especiales a
mujeres víctimas de violencia sexual. Por otra parte, de la prueba que obra en el presente
caso se desprende que el centro de atención de salud más cercano a la comunidad de
Barranca Bejuco se ubica en la comunidad de Caxitepec.
260.
En el presente caso, la Corte considera que la violación sexual de la señora
Rosendo Cantú ha evidenciado la necesidad de fortalecer la atención y los centros de
salud para el tratamiento de mujeres que hayan sufrido violencia. No obstante lo anterior,
observa que existe un centro de salud en Caxitepec y los representantes no han provisto
al Tribunal de información suficiente para que pueda considerar la necesidad de disponer
la creación de un nuevo centro de salud. Los servicios de atención a las mujeres víctimas
de violencia sexual pueden ser garantizados por el centro existente, el cual deberá ser
fortalecido a través de la provisión de los recursos materiales y personales, incluyendo la
disposición de traductores al idioma me’paa, así como mediante la utilización de un
protocolo de actuación adecuado, lo anterior en el marco de la implementación de
programas sobre atención a víctimas de violencia y a los esfuerzos en inversión para
mejora de los servicios que el Estado indicó que ha venido realizando.
xv) Oficina del Ministerio Público de atención a las mujeres víctimas de violencia
párr. 229, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, párr. 38.