98 19. El Estado deberá brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 252 y 253 de la presente Sentencia. 20. El Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 257 de la presente Sentencia. 21. El Estado deberá continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 260 de la presente Sentencia. 22. El Estado deberá asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante acciones de capacitación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 263 de la presente Sentencia 23. El Estado deberá continuar las campañas de concientización y sensibilización de la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la mujer indígena, en los términos del párrafo 267 de la presente Sentencia. 24. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 274, 279 y 286 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 287 a 294 del mismo. 25. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Los jueces Radhys Abreu Blondet y Alejandro Carlos Espinosa hicieron conocer a la Corte sus votos concurrentes los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 31 de agosto de 2010.

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