realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
competentes y empleando los procedimientos más apropiados115.
113.
Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que en situaciones en las que se produce una
muerte violenta los investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia
física y el cuerpo como se encontró y sólo después moverlo; todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos
u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier
otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las
acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada 116. Por su parte, el Protocolo
de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la
zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma 117.
114.
Adicionalmente, en la jurisprudencia interamericana se ha establecido la necesidad de
realizar todas las pruebas técnicas necesarias para determinar si el uso de la fuerza fue estrictamente
necesario y proporcional, así como para resolver las contradicciones entre las distintas versiones sobre las
circunstancias que rodearon el uso de la fuerza 118. En el caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, la Corte
Interamericana destacó la importancia de las experticias técnicas para determinar la viabilidad de una
hipótesis conforme a la cual el resultado mortal del uso de la fuerza fue “accidental” 119, lo que resulta
aplicable al presente caso.
115.
Tras un análisis de las investigaciones iniciadas en sede interna, la Comisión observa que
desde las diligencias iniciales se presentaron una serie de situaciones que ponen en evidencia la falta de
debida diligencia del Estado mexicano.
116.
En primer lugar, la Comisión nota que las autoridades que tuvieron el control de la escena
del crimen y de las pruebas el mismo día de la muerte de Mirey Trueba. Si bien de los hechos se desprende
que días antes de que declinara competencia fue el Ministerio Público el que realizó algunas de las diligencias
iniciales; quienes valoraron la prueba recabada y tuvieron facultad para solicitar prueba nueva, fueron
miembros de las propias fuerzas militares.
117.
En segundo lugar, de las piezas del proceso con que cuenta la CIDH resulta que la
investigación realizada no fue exhaustiva ni con el nivel de acuciosidad requerido para establecer la legalidad
del uso letal de la fuerza y sus consecuencias en materia penal. La Comisión advierte que tal como se reconoce
en la sentencia del Supremo Tribunal Militar, no se realizaron las diligencias necesarias para determinar la
trayectoria de los disparos realizados por el teniente coronel Morales, así como cualquier otra prueba técnica
para establecer la veracidad o no de la versión dada por los militares presentes en ese momento. Por el
contrario, en el referido fallo la autoridad militar se limitó a indicar que el “ángulo de tiro y la trayectoria de
proyectil no fue posible determinarlos” sin señalar las razones de tal imposibilidad cuando existen pruebas
técnicas que pueden dar luz sobre tales elementos. Además, la Comisión nota que a pesar de que existían
versiones contradictorias entre los acompañantes de Mirey Trueba y los militares que detuvieron el auto, no
se realizaron diligencias adicionales para solventar tales contradicciones, tales como careos u otras medidas
conducentes.
115
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones
Unidas.
116 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301.
117 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301.
118 Ver. Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 234 – 236.
119 Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2015. Serie C No. 306. Párr. 141.
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