118.
La Comisión reitera en este punto que no es su labor determinar la responsabilidad penal del
teniente coronel Morales ni la modalidad dolosa o culposa del delito de homicidio, siendo tal la función de los
jueces penales a nivel interno. Sin perjuicio de ello, lo que sí debe determinar la Comisión es si la
investigación y proceso penal que determinó la modalidad de la comisión del delito, satisfizo las obligaciones
estatales bajo la Convención Americana.
119.
Al respecto, en el caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, la Corte estableció la relación entre
una investigación realizada en incumplimiento del deber de debida diligencia y la calificación de los hechos.
En particular, la Corte indicó que una calificación de los hechos a nivel interno producto de una investigación
deficiente, no constituye un esclarecimiento en los términos requeridos por la Convención. En palabras de la
Corte en el referido caso:
(…) la ausencia de las referidas diligencias, o la realización deficiente de algunas de ellas, para
esclarecer las versiones contradictorias sobre la privación de la vida, generó una carencia de
elementos técnicos certeros e imprescindibles ante dichas versiones y no procuró
genuinamente el esclarecimiento de toda la verdad de lo ocurrido, incidiendo de manera
determinante en la calificación de los hechos contenida en el voto de la sentencia al que se
otorgó carácter definitivo en dicho proceso y, por ende, en la motivación de la misma. En
este sentido, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la falta de debida
diligencia en la investigación de los hechos relacionados con el presente caso 120.
120.
En ese sentido y en aplicación de lo anterior al presente caso, la Comisión considera que la
determinación de la responsabilidad penal del teniente coronel Morales por homicidio culposo, fue el
resultado de una investigación y proceso penal violatorio de las garantías de juez natural, independencia,
imparcialidad, así como del deber de investigar con la debida diligencia. En ese sentido, a pesar de existir una
decisión definitiva en el ámbito interno, al haber sido emitida tras un proceso incompatible con la Convención
Americana, dicha respuesta estatal no puede considerarse como un esclarecimiento efectivo de lo sucedido ni
como una obtención de justicia para la familia del joven Trueba.
121.
Con relación a la pena impuesta, la Comisión recuerda que la misma fue de un año, once
meses y quince días de prisión. La Corte ha sostenido que el Estado, a efectos de observar el debido proceso,
debe garantizar el principio de proporcionalidad de la pena 121. Es por ello que la respuesta que el Estado
atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser proporcional al bien jurídico afectado y a la
culpabilidad con la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en función de la diversa naturaleza y
gravedad de los hechos122.
122.
En el presente caso y en la misma línea de lo indicado anteriormente, la imposición de la
condena de un año, once meses y quince días de prisión fue el resultado de una investigación y proceso
violatorio de la Convención Americana por múltiples razones que ya fueron analizadas en el presente
informe. La Comisión consideró que no se practicaron las pruebas necesarias para esclarecer, entre otras
cosas, el carácter deliberado o no del actuar del teniente coronel Morales. En ese sentido, la conclusión que
llevó a la imposición la pena no fue el resultado de una investigación exhaustiva, sino que se asumió como
cierta la versión de los propios militares que estuvieron presentes, sin desplegar esfuerzo alguno para
corroborarla mediante las experticias necesarias. Esta consideración resulta relevante a la luz del principio de
proporcionalidad de la pena conforme a la jurisprudencia citada de la Corte.
120 Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2015. Serie C No. 306. Párr. 143.
121 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 163, párr. 193.
122 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 163, párr. 196.
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