hechos, que golpearon a los familiares del señor Trueba y que evitaron que fuera llevado a un centro médico luego de los disparos recibidos. 14. En relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, los peticionarios alegaron que la normativa mexicana permitía que el fuero militar se arrogue facultades para investigar casos de violaciones de derechos humanos. Señalaron que dicha normativa es contraria a lo señalado por la Convención Americana por lo que México debe adoptar medidas legislativas o de otro carácter que eviten que la autoridad castrense siga extendiéndose en sus facultades. 15. Finalmente, los peticionarios señalaron que los familiares del señor Trueba recibieron una suma de dinero por concepto de indemnización en el marco de un acuerdo firmado con el Estado en septiembre de 2002. B. Posición del Estado 16. El Estado reconoció que el 22 de agosto de 1998 falleció Mirey Trueba como consecuencia de disparos realizados por un miembro del Ejército mexicano. Precisó que cuando el grupo de militares detuvo el auto donde se encontraba el señor Trueba, él salió del vehículo, dejó caer un arma y empezó a correr gritando “no me sigan que disparo”. En su escrito inicial el Estado sostuvo que debido a esta situación uno de los militares “accionó su arma de fuego”. Señaló que los disparos efectuados no estaban dirigidos a un blanco, sino que debido a la oscuridad de la noche, “los produjo sin tener un punto específico”. La posición del Estado sobre estos hechos es consistente con las conclusiones a las cuales se arribó en el marco de la investigación y proceso penal interno en el marco de la justicia penal militar. 17. En relación con la alegada falta de asistencia médica al señor Trueba luego de los disparos recibidos, el Estado indicó que una vez que el cuerpo de auxilio arribó al lugar de los hechos, él fue subido a una ambulancia. Señaló que mientras la ambulancia se dirigía a la clínica más cercana, el señor Trueba falleció. El Estado no se refirió a lo alegado por los peticionarios respecto de la demora de tres horas hasta la llegada al hospital ni ofreció una explicación al respecto. 18. Respecto de la investigación realizada, el Estado sostuvo que ésta se realizó de manera adecuada, conforme a la legislación de dicha época. Sostuvo que el Ministerio Público inició la averiguación de manera pronta, por lo que en base a la evidencia recogida, presentó una acusación en contra del militar que le disparó al señor Trueba. Señaló que luego del juicio seguido en el fuero militar se dictó una sentencia condenatoria en su contra en el año 2000 por el delito de homicidio simple intencional, posteriormente reducido en apelación a modalidad culposa. El Estado añadió que el proceso se realizó de manera ágil y en un plazo razonable. 19. En cuanto a la proporcionalidad de la pena, el Estado indicó que se consideró que se privó de la vida al señor Trueba de manera culposa. Agregó que el proceso militar fue llevado a cabo en audiencias públicas por lo que no se restringió la información del mismo a los familiares del señor Trueba. Sostuvo también que los familiares del señor Trueba no hicieron valer su derecho para actuar como coadyuvantes en el proceso. El Estado reconoció que el juzgado militar estaba ubicado a gran distancia de Baborigame. Explicó que, en su consideración, ello no es justificación para que los familiares no se hubiesen constituido en parte del proceso. 20. En relación con la elección de la jurisdicción penal militar para seguir el proceso, el Estado indicó que la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua declinó la competencia al fuero militar con base en lo establecido en el entonces vigente artículo 57 del Código de Justicia Militar. 21. En su comunicación de 2012, el Estado sostuvo que actualmente “existe un debate respecto a la competencia de los tribunales militares para conocer de los asuntos en los que se involucra a civiles”. Indicó que estaba trabajando en diversas iniciativas para reformar el Código de Justicia Militar. 3

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