5.
El peticionario envió información adicional a la CIDH en las siguientes fechas: 17 de junio de
2013, 24 de noviembre de 2014, 3 de julio de 2015 y 26 de enero de 2016. Estas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas al Estado.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
6.
El peticionario, quien al momento de los hechos era un funcionario judicial, indica que el 13
de noviembre de 1993 se dirigía a realizar una diligencia judicial junto con otro funcionario y con el Juez de
Paz de Villa Apaneca, propietario del vehículo en el que se transportaban. En un punto determinado del
trayecto, sobre la carretera que de Ahuachapán conduce hacia Sonsonate, explotó repentinamente una granada
en el interior del vehículo. Señala el peticionario que en ese momento el conductor del vehículo salió del
automóvil con una escopeta calibre 12 en sus manos gritando que eran víctimas de un atentado, mientras que
el otro pasajero que los acompañaba salió corriendo a dar aviso a la policía.
7.
Según el peticionario, ninguno de sus acompañantes le prestó auxilio en ese momento, a pesar
de haber recibido el impacto de la detonación, y solo fue ayudado por terceros que se encontraban en el lugar
de los hechos, quienes lo condujeron al Hospital “Francisco Menéndez”, en la ciudad de Ahuachapán. Desde allí
fue trasladado al Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana. El peticionario denuncia que, producto
de la explosión, le amputaron la pierna derecha arriba de la rodilla, perdió definitivamente la audición del oído
derecho, y sufrió múltiples lesiones en otras partes del cuerpo.
8.
El peticionario aduce que, de acuerdo con los informes periciales realizados por la Policía
Nacional Civil (en adelante “PNC”) la explosión se produjo dentro del vehículo. Sin embargo, el conductor habría
inventado que la granada les fue lanzada desde afuera del vehículo, y que una vez dentro del mismo explotó.
En este sentido, aduce que los órganos auxiliares de la justicia, como la Policía Nacional Civil, realizaron una
investigación deficiente, ya que no habrían protegido la escena del delito, no habrían levantado correctamente
la evidencia, ni habrían realizado con la debida diligencia las pruebas científicas para determinar si el artefacto
se encontraba al interior del vehículo o si habría sido lanzado desde el exterior; además de la supuesta
corrupción de dos médicos forenses que participaron del proceso y la demora injustificada en todo el proceso
posterior.
9.
Señala que el proceso penal inició el 14 de noviembre de 1993, cuando la Jueza de Paz de Villa
Concepción de Ataco realizó las primeras diligencias, y que luego fue remitido al Juzgado de lo Penal de
Ahuachapán el 15 de noviembre de 1993. El 13 de noviembre de 1996 el Juez de lo Penal de Ahuachapán se
excusó, porque la presunta víctima se desempeñaba como funcionario de dicho tribunal. Indica que el 20 de
abril de 1998 la investigación pasó al Juzgado de Instrucción de Ahuachapán, donde se condujo el proceso
durante los años sucesivos. El peticionario denuncia que durante los años siguientes los jueces a cargo de las
investigaciones cambiaron en varias ocasiones, en algunos casos por inhibirse del conocimiento del proceso; y
que a lo largo del mismo se produjeron varias irregularidades, entre ellas la falta de impulso del proceso. Indica
además que algunos magistrados y jueces de instancias judiciales superiores presionaron a los sucesivos jueces
a cargo de las investigaciones con el fin de proteger al imputado, dado que era Juez de Paz de Villa Apaneca.
10.
Posteriormente se remitió el proceso a la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, que
nombró como juez sustituto al Juez Segundo de Paz de Ahuachapán; quien también se declaró incompetente.
Esta controversia pasó a la Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2002; la cual, luego de diez meses,
nombró al Juez de Primera Instancia de Atiquizaya para que continuara conociendo del proceso.
11.
El señor Aguirre Magaña señala que el 19 de mayo de 2004, el Juez de Primera Instancia de
Atiquizaya ressolvió sobreseer provisionalmente de todos los cargos al único imputado en el proceso, decisión
que el peticionario atribuye al alegado mal funcionamiento de la justicia.
12.
El peticionario indica que el fiscal a cargo de la investigación apeló la decisión de
sobreseimiento provisional ante la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, la cual confirmó la decisión
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