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16. En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene
la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes,
“si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera
relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración
verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De
modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la
vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que
verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda
evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio.
17. El Presidente observa que el objeto del peritaje del señor Michael Paul Hermann
Mörth, ofrecido por los representantes, se refiere a temas vinculados a este caso en
específico y a problemáticas propias de la judicatura guatemalteca. No obstante, en
sus observaciones a las listas definitivas de los representantes y del Estado, la
Comisión no indicó cómo dicho peritaje se vincula al tema de genocidio sobre el cual
versará el peritaje a cargo del señor Juan Méndez, ofrecido por ésta (supra
Considerando 10 e infra punto resolutivo primero), ni al orden público interamericano.
Por tanto, se desestima la solicitud de la Comisión de interrogar al perito Hermann
Mörth (supra Considerando 14).
C.
Solicitud de intérprete formulada por los representantes para las
declaraciones de las presuntas víctimas.
18. Los representantes solicitaron a la Corte que se permita la intervención de un
intérprete debido a que “todos los testigos brindarán su deposición en el idioma Maya
Achí”. Para ello, los representantes propusieron al señor Tomás Marcelino Alonzo
Teletor, y presentaron al Tribunal su hoja de vida.
19. En vista de que ni la Comisión Interamericana ni el Estado objetaron la presente
solicitud, habiendo tenido la oportunidad procesal para ello, y tomando en cuenta las
características del caso, el Presidente estima pertinente contar con la intervención del
señor Tomás Marcelino Alonzo Teletor como intérprete Maya Achí en la audiencia
pública que se celebrará en el presente caso. El señor Alonzo Teletor intervendrá
durante las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes,
de conformidad con la presente Resolución (infra puntos resolutivos quinto y octavo).
D.
Modalidad de las declaraciones de presuntas víctimas y testigo, y de los
dictámenes periciales.
20. La Comisión Interamericana indicó que el peritaje a cargo de la señora Rosalina
Tuyuc Velásquez podía ser rendido durante la audiencia pública, mientras que los
peritajes de los señores Fredy Armando Peccerelli Monterroso y Juan Méndez podían
ser rendidos a través de declaraciones juradas ante fedatario público. En el mismo
sentido, el Estado indicó que la declaración del señor Manuel Geovanni Vásquez
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo octavo, y
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte, supra
nota 3, considerando vigésimo noveno.