33 obligaciones tanto de orden penal, así como las de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otro166. Mientras que este último se encuadra dentro del ámbito del debido proceso legal, el primero pertenece a la dimensión del derecho a la garantía de los derechos fundamentales de fuente constitucional o convencional. 115. En lo que toca al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior consagrado en el artículo 8.2.h), la Corte IDH consistentemente ha evitado de alguna forma confundir este recurso con el previsto en el artículo 25 de la Convención Americana que prevé el derecho a un recurso judicial efectivo. Es decir, el Tribunal Interamericano ha identificado que el recurso consagrado en el artículo 25 del Pacto de San José no es el mismo recurso de apelación consagrado en el artículo 8.2.h) del mismo tratado167. De lo anterior, parece al menos prima facie evidente la diferencia existente entre los recursos que se prevén tanto en los artículos 8.2.h) como del artículo 25 de la Convención Americana. Sin embargo, sin duda aun existe una zona gris en donde estas distinciones pueden no ser tan sencillas de realizar, en especial si tenemos en cuenta el amplio alcance de las expectativas que puede llegar a tener el recurso enmarcado en el artículo 25 de la Convención vis-à-vis a los diversos reclamos que pueden sustanciarse en las jurisdicciones nacionales; en mi opinión, el caso Liakat Ali Alibux se ubica en ese supuesto. 116. Según se puede inferir de la propia Resolución Interlocutoria de la Alta Corte de Justicia de Suriname, la solicitud que elevó el señor Alibux tenía que ver en el fondo con la falta de una instancia de apelación en el proceso que se seguía, pero también resultaba razonablemente claro visualizar que su reclamo estaba relacionado con la ilegalidad, la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de que dicho recurso no existiese. Igualmente, dicho recurso interpuesto por el señor Alibux no era ni en términos legales ni facticos a los ojos del derecho internacional una apelación, debido a que dicho recurso no existía en la legislación de Suriname en el momento de los hechos, ni tampoco porque la Alta Corte de Justicia le quiso dar esos efectos. El recurso interpuesto por el señor Alibux, en todo caso, cabía más clasificarlo dentro de esa esfera de protección judicial más amplia, que otorga el artículo 25 de la Convención Americana. Siendo así, la sustanciación de este recurso podría haber sido estudiada desde esa perspectiva y no como una cuestión que en la Sentencia quedó subsumida dentro del derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención. 117. En este tipo de controversias, subsumir este tipo de recursos a la esfera del artículo 8.2.h) negaría de entrada la necesidad de contar con un recurso judicial de control que pudiera conocer cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad cuando se prevé la ausencia de algunos de los recursos específicos previstos en la Convención Americana. Por otra parte, esto también podría llevar a desconocer la necesidad de adoptar acertadas prácticas de control de convencionalidad como las llevadas a cabo por jueces de varios países de la región, como se ha podido observar, por ejemplo, en casos de Argentina y República Dominicana. 118. Por una parte, en el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, la Corte IDH analizó lo pertinente del “fallo Casal” en donde el máximo tribunal argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adecuó el recurso de casación penal a los estándares interamericanos168. En dicho 166 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149. 167 Véanse, entre otros, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 178; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 100 a 103; y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párrs. 118 y 119. 168 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”.

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