34 fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina indicó que “los [artículos] 8.2.h) de la Convención Americana y 14.5 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] exigen la revisión de toda cuestión de hecho y de derecho, por lo tanto, todo error que pudiera tener el fallo será materia de recurso”169. Este Tribunal Interamericano valoró positivamente el fallo Casal en cuanto a los criterios que se desprenden sobre el alcance de la revisión que comprende el recurso de casación, conforme a los estándares que se derivan del artículo 8.2.h) de la Convención Americana170. De lo anterior, la Corte IDH consideró oportuno disponer que los jueces en Argentina debían seguir ejerciendo un control de convencionalidad a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana y a la jurisprudencia de la propia Corte IDH. No obstante, el Tribunal Interamericano consideró que, aun ejerciendo los jueces control de convencionalidad, era necesario, dentro de un plazo razonable, adecuar el ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros interamericanos en la materia171. 119. Por su parte, en República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia el 24 de febrero de 1999 reconoció que el amparo previsto en el artículo 25.1 de la Convención Americana formaba parte del derecho positivo interno, en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 10 de la Constitución, estableciendo así el recurso de amparo en dicho país172. Todo esto en respuesta a un recurso presentado contra una sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Igualmente, la Suprema Corte estableció los lineamientos generales de competencia, procedimiento y plazos del recurso de amparo173. El recurso de amparo actualmente se encuentra establecido en la nueva Constitución de 2010 y corresponde al recientemente creado Tribunal Constitucional conocer de los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en esta materia174. 120. Con los anteriores ejemplos, no pretendo demostrar que necesariamente la Alta Corte de Justicia de Suriname debió haber seguido los mismos pasos de estos tribunales latinoamericanos, sino que en todo caso se debió otorgar efecto útil a la Convención Americana, específicamente respecto de los alegatos de la violación al artículo 8.2.h) que fue flagrantemente vulnerado. Al respecto, es importante señalar que la Corte IDH en ocasiones ha ordenado el que se ejerza un control de convencionalidad para subsanar estas situaciones. Sin duda, la legislación debió haber facilitado el actuar de la Alta Corte de Justicia o en su caso, haber creado la Corte Constitucional y darle competencia para resolver este tipo de asuntos. Por tanto, el acudir ante una instancia al reclamar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad ante la ausencia de un recurso específico se debió haber traducido en alguna respuesta del Poder Judicial, en este caso, tal vez por parte de la Alta Corte de Justicia. Sin embargo, las mismas omisiones en la completa implementación del modelo de control constitucional pusieron en una posición comprometida para que la Alta Corte pudiese hacer más y sin duda dejaron en estado de indefensión al señor Alibux vulnerándose así su derecho a la Protección Judicial previsto en el artículo 25 de la Convención 169 Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 254. 170 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 331. 171 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 332. 172 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, Caso Productos Avon, S.A. 24 de febrero de 1999. 173 Así, se expidió la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo (actualmente sin vigencia). 174 Según se establece en la Constitución Dominicana de 2010 (artículo 185) y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11 (artículo 94).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos