16 presente caso”; d) respecto de la aplicación retroactiva de la ley, la punibilidad debe ser basada en la ley sustantiva, la cual es anterior a la conducta que debe ser punible; e) las conductas respecto de las cuales el acusado fue denunciado eran punibles anteriormente a su alegada comisión. Dichas conductas son también anteriores a la aprobación de la LAFCP, la cual no contiene “determinaciones sobre la penalización de conductas, pero se trata de un acto de implementación que contiene la reglamentación de la manera en la cual se dará la persecución de ofensas criminales cometidas por funcionarios con cargos políticos en el ejercicio de sus funciones, por lo cual no hubo infracciones al principio de legalidad; f ) las obligaciones formales estipuladas por el artículo 140 de la Constitución han sido cumplidas; g ) la Alta Corte de Justicia no tenía jurisdicción constitucional para revisar el procedimiento realizado por el Parlamento para adoptar el documento que autorizó la acusación del señor Alibux 58. 47. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2003 la Alta Corte de Justicia, en composición de tres jueces59, emitió su Sentencia, en la cual declaró al señor Alibux culpable de uno de los cargos de falsificación imputados, de acuerdo con el artículo 278, en relación con los artículos 72, 46 y 47 del Código Penal, ordenó su inmediato arresto y lo condenó a una pena de un año de detención y la inhabilitación para ejercer el cargo de Ministro por un plazo de tres años60. Asimismo, la Alta Corte de Justicia manifestó que carecía de competencia para pronunciarse respecto de los restantes delitos de falsificación, fraude y violación de la Ley de Cambio de Moneda Extranjera (supra párr. 34) que le habían sido imputados61. Adicionalmente, es un hecho no controvertido que al momento del dictado de la sentencia no existía un recurso de apelación. 48. El peticionario cumplió su condena en la cárcel de Santo Boma a partir de febrero de 200462, y fue puesto en libertad el 14 de agosto de 2004, en razón de la aplicación de un Decreto Presidencial de 24 de noviembre de 2003 que concedió un indulto a todas las personas condenadas63. 49. El 27 de agosto de 2007 se reformó la LAFCP, a fin de que las personas acusadas con base en el artículo 140 de la Constitución fueran juzgadas en primera instancia por tres 58 Cfr. Resolución 2003 No. 2 emitida por la Alta Corte de Justicia, el 12 de junio de 2003 (anexos al informe de fondo, folios 224 a 227). Asimismo, señaló que: “Adicionalmente, siendo que la carta de la Asamblea Nacional, de fecha 21 de enero 2002, no. 138, fue adjuntada en el expediente de esta demanda legal, de la cual es evidente que el inculpado ha sido acusado, las obligaciones formales de conformidad con el artículo 140 de la Constitución han sido cumplidas, por lo tanto, una evaluación adicional para corroborar el cumplimiento por parte del Parlamento del procedimiento para la adopción del documento de acusación, no será tomada en cuenta por la Alta Corte de Justicia, ya que no tiene jurisdicción constitucional para evaluar este procedimiento”. 59 Mediante Notas de la Secretaría de la Corte 12 de noviembre de 2013 y 3 de diciembre 2013 se le solicitó al Estado los estatutos que regulan la organización y composición de la Alta Corte de Justicia y la documentación relacionada con la determinación de la composición de la Corte que conoció el procedimiento criminal seguido contra el señor Alibux (expediente de fondo, folios 497 y 500). 60 Cfr. Sentencia de la Alta Corte de Justicia 2003 No. 2 A, de 5 de noviembre de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión folio 382 ). 61 Cfr. Sentencia de la Alta Corte de Justicia 2003 No. 2 A, de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo, folio 209). 62 Cfr. Carta del apoderado del señor Alibux al Ministro de Justicia y Policía de 17 de marzo de 2004 (anexos al informe de fondo, folio 229), y Carta del apoderado del señor Alibux al Magistrado del 1 er Cantón de 13 de mayo de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 439 a 441). 63 Cfr. Carta del Ministro de Justicia y Policía al apoderado del señor Alibux de 12 de agosto de 2004 (anexos al informe de fondo, folio 232), y Carta del apoderado del señor Alibux al Ministro de Justicia y Policía de 17 de marzo de 2004 (anexos al informe de fondo, folio 229). En dicha carta señaló: “Mi cliente ha sido condenado a un año de prisión incondicional. En virtud del decreto presidencial de 24 noviembre 2003 todas las personas condenadas han recibido indulto en relación a 130 años de inmigración Indostaní, 140 años [de] la abolición de la esclavitud y 150 años del asentamiento chino, lo cual ha sido también tramitando en la Oficina del Procurador General. […] Solicito que mi cliente sea elegible para que se le otorgue el indulto”.

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