30 B.2 El establecimiento de jurisdicciones distintas a las penales ordinarias para el juzgamiento de altas autoridades 88. Ante la presunta comisión de un delito, la jurisdicción penal ordinaria se activa con el fin de investigar y sancionar a los presuntos autores, a través de las vías ordinarias penales. Sin embargo, con respecto a ciertas altas autoridades, algunos ordenamientos jurídicos han establecido una jurisdicción distinta a la ordinaria, como la competente para juzgarlos, en virtud del alto cargo que ocupan y de la importancia de su investidura. En este sentido, el Tribunal estableció, en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, que incluso “el Estado puede establecer fueros especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos […]” 103. En virtud de ello, la designación del máximo órgano de justicia, a efectos del juzgamiento penal de altos funcionarios públicos, no es per se, contraria al artículo 8.2(h) de la Convención Americana. B.3 Regulación del derecho a recurrir el fallo para el juzgamiento penal de altas autoridades104 a nivel comparado 89. A continuación, en virtud de los argumentos de las partes y frente a la importancia del debate para muchos otros ciudadanos y Estados de la Región, la Corte se referirá al derecho comparado en la materia, con el fin de precisar el alcance y contenido del derecho a recurrir el fallo, aplicado a altas autoridades, a saber: a) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; b) el CEDH, y c) la práctica de los Estados de la región en la materia. B.3.1 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 90. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado de manera expresa en el párrafo 47 de la Observación General No. 32 que: “El párrafo 5 del artículo 14105 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “PIDCP”)] se vulnera no sólo si la decisión de un tribunal de primera instancia se considera definitiva sino también si una condena impuesta por un tribunal de apelación o un tribunal de última instancia a una persona absuelta en primera instancia no puede ser revisada por un tribunal superior. Cuando el tribunal más alto de un país actúa como primera y única instancia, la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por el tribunal de mayor jerarquía del Estado Parte; por el contrario, tal sistema es incompatible con el Pacto, a menos que el Estado Parte interesado haya formulado una reserva a ese efecto” 106. 103 Caso Barreto Leiva, supra, párr. 90. 104 La normativa interna de cada Estado define y determina quiénes serán las autoridades reconocidas como altos funcionarios públicos y/o políticos para tales efectos. No obstante, dentro de estas alta autoridad” se incluyen de manera general, a funcionarios de elevado rango como por ejemplo: el Presidente de la República, el VicePresidente, Diputados, Senadores, Miembros del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Magistrados del Tribunal Electoral, Ministros, Secretarios de Estado, el Fiscal General, Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, entre otros funcionarios de similar categoría. 105 ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, artículo 14 (5): “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”, disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm. 106 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, U.N. Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 47, disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/S-gencom32.pdf. Sin embargo, es preciso indicar que el Comité de Derechos Humanos ha señalado también en el párrafo 46 que, el párrafo 5 del artículo 14

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