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estar agotados. Lógicamente, por lo tanto, su interposición y agotamiento deben haber
tenido lugar antes de presentar la petición ante la Comisión.
Ahora bien, se ha señalado que la Convención no determinó plazo, a partir de la
petición correspondiente, para la realización de la admisibilidad por parte de la
Comisión. Habría que añadir que en este caso, considerando que “el Informe de
Admisibilidad fue emitido el 9 de marzo de 2007 41”, el lapso entre esta última y la
fecha de la petición, esto es, “el 22 de agosto de 2003 42”, es de tres años y un poco
más de seis meses.
B. La falta de agotamiento de recursos internos con relación al
impedimento de salida del país.
Sobre el segundo fundamento de la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en
la Sentencia se indica, como fundamento para desestimarla, que “respecto de la falta
de agotamiento de recursos internos sobre el impedimento de salida de enero de 2003,
la Corte observa que la presunta víctima no interpuso ningún recurso ante los
tribunales nacionales” y que “(n)o obstante, el Estado tampoco contravino su
admisibilidad en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión ni indicó
cuáles eran los recursos que la presunta víctima debió agotar, lo cual tampoco fue
presentado ante esta Corte43”.
Al expresar lo anterior, la Sentencia no consideró que, al no haber interpuesto la
presunta víctima recurso alguno ante los tribunales nacionales con motivo del
impedimento a su salida del país en el 2003 ni alegar que no le correspondía hacerlo,
el Estado no tuvo oportunidad para plantear una excepción preliminar de manera
específica al respecto en el proceso de admisibilidad ante la Comisión. En tal sentido,
procede asimismo llamar la atención acerca de que la excepción preliminar planteada
por el Estado a este respecto no dice relación con la petición formulada ante la
Comisión, sino con la decisión de admisibilidad que ésta adopta respecto de aquella.
Tal vez sea por ello en la Sentencia se afirme que “la presunta víctima no se manifestó
de forma específica respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos sobre
el impedimento de salida44”.
Al desestimar, pues, este fundamento de la excepción interpuesta por el Estado, en la
Sentencia parecería considerarse únicamente que este último no contravino la
admisibilidad de la petición, omitiendo, sin embargo, que el peticionario, por su parte,
no solo no agotó recurso alguno a este respecto, sino que tampoco alegó la
imposibilidad de hacerlo, con lo que, en la práctica, podría estimarse que considera
que, respecto a la regla del previo agotamiento de los recursos internos, el único
obligado es el Estado, lo que, ciertamente, no se ajusta a lo previsto en la Convención
y, de aceptarse esa tesis, reduciría esa regla a una mínima expresión y alcance,
afectando, de paso, al indispensable equilibrio procesal en el caso en comento.
41
42
43
44
Párr. 17.
Idem.
Párr. 20.
Párr. 13.
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