VOTO RAZONADO DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
EN EL CASO LIAKAT ALI ALIBUX vs. SURINAME
1.
Mi discrepancia radica exclusivamente en lo tocante al no acogimiento de la
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos con respecto al
impedimento de salida del país ocurrido el 3 de enero de 2003, que quedó subsumido
en la decisión desestimatoria global sobre todas las excepciones interpuestas (párrafo
21 y punto resolutivo 1).
2.
La Corte constató que “respecto de la falta de agotamiento de recursos internos
sobre el impedimento de salida del país de enero de 2003 (…) la presunta víctima no
interpuso ningún recurso ante los tribunales nacionales” (párr. 20) y que “[n]o se
deprende que se haya controvertido o impugnado esta decisión mediante algún
recurso” (párr. 44). Constató asimismo que “la presunta víctima no se manifestó de
forma específica respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos en
relación con el impedimento de salida del país” (párr. 13) y que “que no existió
impugnación formal por parte del señor Alibux en sede interna” (párr. 130). Consta
también que entre las cinco objeciones que la presunta víctima presentó ante la Alta
Corte de Justicia, que fueron desestimadas por ésta en su resolución interlocutoria de
12 de junio de 2003, no figuraba ninguna relativa al impedimento de salida del país
(párr. 46).
3.
La Comisión argumentó que la excepción debía ser rechazada porque “no [había
sido] alegada durante la etapa de admisibilidad de la petición, siendo en el
procedimiento ante la Corte la primera vez que realizó el argumento en cuestión” y
“consideró que, en aplicación del principio de estoppel, el Estado tuvo la oportunidad
de cuestionar la admisibilidad del punto en discusión, y al no proceder de esa forma, la
excepción preliminar tiene que ser rechazada” (párr. 12).
4.
La decisión de la Corte se fundó en que “el Estado no contravino su
admisibilidad en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión ni indicó
cuáles eran los recursos que la presunta víctima debió agotar, información que
tampoco fue aportada ante esta Corte” (párr. 20). Más adelante se indica que cuando
se solicitó al Estado “como prueba para mejor resolver”, entre otras cosas, “las normas
que regulan la prohibición de salida del país a personas procesadas o acusadas de un
delito”, “[l]as normas requeridas no fueron remitidas en su totalidad, empero, la Corte
tomará en consideración lo pertinente respecto de los artículos que fueron señalados
en los escritos de las partes, como será valorado en los párrafos correspondientes”
(párr. 26).
5.
No obstante lo dicho, consta que el Estado invocó disposiciones internas
contenidas en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal (que la Corte
transcribe) según las cuales las medidas adoptadas estaban dentro de la competencia
del Procurador General. De la lectura de la Constitución surge que “Toda persona
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos