2 Atendidas las especificidades de este caso, estimo que María Elena Loayza Tamayo vio profundamente alteradas sus condiciones de existencia y su proyecto de vida y merece ser reparada al respecto, en los términos arriba planteados. En consecuencia, considero que el literal a del punto cuatro de la parte resolutiva de la sentencia ha debido quedar así: [...] 4.[...] a. US$ 124.190,30 (ciento veinticuatro mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en moneda peruana, a la señora María Elena Loayza Tamayo; [...] Comparto la posición de la mayoría sobre el resto del contenido del mencionado punto cuarto de la sentencia y sobre la totalidad de los demás puntos de la misma. Carlos Vicente de Roux Rengifo Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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