A. Presunta Víctima Daniel David Urrutia Laubreaux, quien declarará sobre la situación que ha experimentado desde el 2005 a la fecha, con motivo de los diversos procesos disciplinarios instruidos en su contra, y como los mismos presuntamente han obstaculizado su autonomía e independencia, y labor judicial en Chile. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigo Propuesto por los representantes Álvaro Flores Monardes, quien declarará sobre el contexto de hostigamiento al interior del Poder Judicial en Chile, a través del régimen disciplinario, en contra de juezas y jueces, y los obstáculos que ello supone para la autonomía e independencia judicial. En particular, se referirá a los procesos disciplinarios de los que ha sido objeto el juez Urrutia Laubreaux. B. Peritos Propuesto por el Estado Álvaro Paúl Díaz, quien declarará sobre las normas reglamentarias y la jurisprudencia de la Corte IDH en relación con la determinación del marco fáctico de un caso contencioso. Propuesto por la Comisión Hernán Víctor Gullco, quien declarará sobre las restricciones permisibles al derecho a la libertad de expresión de jueces, incluyendo los requisitos a ser tomados en cuenta al momento de analizar una responsabilidad ulterior en un proceso sancionatorio como el seguido en el presente caso en el que se realizan críticas académicas al funcionamiento del Poder Judicial. Podrá aplicar su análisis a los hechos del presente caso. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 17 de enero del 2020. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus 6

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