garantizado por la Convención. Ese examen es un análisis sucinto, que no implica prejuzgamiento ni anticipo de opinión sobre los méritos de la petición. Al establecer dos fases claramente separadas –una referente a la admisibilidad y la otra referente a los méritos del caso- el propio Reglamento de la Comisión refleja la distinción entre la evaluación que debe hacer la Comisión para declarar admisible la petición y la evaluación que se requiere para establecer la existencia de una violación de derechos. 45. Los peticionarios han formulado alegaciones que, si se comprobaren como ciertas, tenderían a configurar violaciones de los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana, y que no son "manifiestamente infundadas" o "evidentemente improcedentes". Por lo tanto, sin prejuzgar sobre los méritos del caso, la Comisión considera que se han cumplido los requisitos de los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana en relación con los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención. IV. CONCLUSIONES 46. La Comisión considera que posee competencia para entender en la petición de autos, y que la misma es admisible a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en lo referente a las violaciones alegadas de los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana. 47. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar que el caso de autos es admisible en relación con las supuestas violaciones de los derechos protegidos por los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana. 2. Notificar a las partes la presente decisión. 3. Continuar con el examen del caso. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2002. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro y Florentín Meléndez. 10

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