39. El artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión establece que cuando un peticionario alega que no le es posible agotar los recursos internos, se transfiere al Gobierno la carga de probar que determinados recursos internos siguen representando un correctivo eficaz frente al perjuicio alegado. No obstante, el Estado puede renunciar expresa o tácitamente a su derecho de plantear la cuestión del agotamiento de los recursos internos. Específicamente si no responde a la petición dentro del plazo pertinente, planteando en esa oportunidad sus argumentos referentes al agotamiento de los recursos internos, ello constituye una renuncia tácita a invocar el argumento del no agotamiento de dichos recursos. 8 En el caso de autos, la petición fue transmitida al Estado el 19 de agosto de 2003, concediéndose al Estado un plazo de dos meses para responder. A la fecha del presente informe el Estado no había formulado observación alguna, por lo cual ha renunciado tácitamente a su derecho de alegar la falta de agotamiento de los recursos internos. D. Plazo para la presentación de la petición a la CIDH 40. En la petición que se considera, la CIDH ha concluido que el Estado de Venezuela renunció tácitamente a su derecho de oponer la objeción de falta de agotamiento de recursos internos, por lo cual no es aplicable el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. No obstante, las disposiciones de la Convención que requieren el previo agotamiento de los recursos internos y la presentación de la petición dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la sentencia definitiva de la jurisdicción interna son independientes. Por lo tanto la Comisión Interamericana debe determinar si la petición de que se trata fue presentada dentro de un período razonable. A ese respecto la CIDH observa que la petición original fue recibida el 27 de junio de 2003. Los incidentes que se denuncian en la petición se produjeron en el período comprendido entre noviembre de 2001 y enero de 2003. La CIDH considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. E. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 41. El artículo 46(1)(c) de la Convención establece como requisito de admisibilidad de una petición a los efectos de su consideración por parte de la Comisión, que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. El artículo 47(d) de la Convención establece que la Comisión debe declarar inadmisible cualquier petición que sea sustancialmente la reproducción de una anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional 42. De las manifestaciones de los peticionarios no se desprende que la petición esté pendiente ante ningún otro procedimiento o foro internacional o que sea sustancialmente igual a alguna otra anteriormente examinada por la Comisión u otro organismo internacional Por lo tanto la Comisión considera que en el caso de autos se han cumplido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. F. Naturaleza jurídica de los hechos alegados 43. A los efectos de la admisibilidad la CIDH debe determinar si los hechos expuestos en la petición tienden a establecer una violación de derechos previstos en la Convención Americana, conforme lo requiere el artículo 47(b), o si la petición, conforme al artículo 47(c), debe ser desechada como “manifiestamente infundada" o por resultar "evidente su total improcedencia". 44. Los criterios aplicables para evaluar esos extremos son diferentes del necesario para determinar los méritos de una petición. La CIDH debe hacer una evaluación prima facie, no para establecer la existencia de una violación de derechos, sino para examinar si la petición enuncia hechos que tiendan a establecer una violación potencial o aparente de un derecho 8 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 31/031, Caso 12.195, Admisibilidad, Mario Alberto Jara Oñate y otros, Chile, 7 de marzo de 2003, párrafo 35; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi, Excepciones Preliminares, Sentencia del 1 de febrero de 2000, párrafo 53. 9

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