trabajadores de los medios de difusión y los han inducido a la autocensura, ya que temen por
su vida e integridad personal, lo que viola el derecho a la libertad de expresión. También
sostienen que el Estado es directamente responsable de esas violaciones de derechos, ya que
los actos de agresión fueron cometidos por los "Círculos Bolivarianos", entidades respaldadas
por el Estado y que actúan en su nombre, o por partidarios del Gobierno que actúan por
incitación de este último.
21. También sostienen que la serie de actos judiciales y administrativos adoptados por el
Estado contra Globovisión han suscitado presiones adicionales sobre la estación, tendientes a
impedir que publique determinadas notas o puntos de vista, por temor a sanciones, que van
desde multas hasta la revocación de la concesión conforme a la que opera. Los peticionarios
sostienen que esas medidas jurídicas han sido adoptadas en forma discriminatoria y arbitraria,
por lo que violan su derecho a la libertad de expresión.
22. Con respecto al artículo 5 de la Convención, los peticionarios sostienen, primero, que los
ataques verbales efectuados por el Presidente y otros altos jerarcas constituyen, en sí mismos,
violaciones de la Convención Americana, aducen que el artículo 5 de la Convención protege el
derecho a la "integridad moral", que es violada por esas manifestaciones ofensivas, Alegan,
además, que el Estado ha violado su derecho al alentar a sus partidarios a atacar a los
empleados de Globovisión, amenazarlos con objetos contundentes, golpearlos, proferir
amenazas de muerte contra ellos y humillarlos. El hecho de que se les impida ejercer su
profesión libremente no sólo menoscaba su integridad física, sino que va en detrimento de su
integridad mental y moral.
23. Con respecto a los artículos 8 y 25 de la Convención, los peticionarios alegan que el Estado
ha violado sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial al no realizar una
investigación seria y exhaustiva de los referidos incidentes de violaciones de derechos
humanos, cometidas contra sus empleados. Además, los actos de agresión contra los
empleados de Globovisión constituyen delitos; el Ministerio Público es el único organismo que
puede promover acciones penales, y su omisión de hacerlo en el caso de los empleados
deGlobovisión deja a éstos en estado de total indefensión.
24. Los peticionarios señalan asimismo que existe falta de independencia del Poder Judicial y
del Ministerio Público, lo que ha impedido a los peticionarios gozar de sus derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial. La falta de independencia se extiende también a
los notarios públicos, que dependen del Ministerio del Interior y Justicia y que en múltiples
ocasiones se han rehusado, sin razón legal para ello, a autenticar documentos presentados por
los peticionarios.
25. Los peticionarios señalan además que el Estado ha incurrido en una violación de sus
obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos protegidos en el marco
de la Convención Americana, tal como lo preceptúan los artículos 1(1) y 2 de la Convención.
Esas obligaciones generales comprenden el deber de los agentes del Estado de abstenerse de
actos que violen derechos humanos protegidos en el marco de la Convención, así como la
obligación del Estado de prevenir o investigar y sancionar violaciones de derechos humanos
cometidas por particulares. Como ya se señaló, los peticionarios creen que los perpetradores
de actos de agresión deben ser considerados "agentes del Estado" porque actuaron con apoyo
y aliento del Gobierno. También señalan que la falta de una investigación seria de los
incidentes, así como la omisión del Estado de llevar a los perpetradores a la justicia refleja una
violación, por parte del Estado, de su obligación de dar eficacia jurídica a los derechos
protegidos en el marco de la Convención, tal como lo dispone el artículo 2.
26. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que el 31 de
enero de 2002 denunciaron a la Fiscalía General las agresiones de que habían sido objeto
antes de esa fecha, a fin de que el Ministerio Público pudiera llevar a cabo una investigación
tendiente a sancionar a los responsables. Al mismo tiempo la Comisión dispuso medidas
cautelares, que representan aún más claramente un llamamiento al Estado para que investigue
los hechos en cuestión. Tras su denuncia inicial ante la Fiscalía General, los peticionarios
denunciaron episodios ulteriores de agresión cometidos contra Globovisión, lo que hicieron el
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