en representación del Obispo de la Diócesis de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, cuestionó a Sandra Pavez sobre la veracidad de las afirmaciones 12. Señaló que la señora Pavez le confirmó al vicario su orientación sexual y que mantenía una relación estable con una pareja del mismo sexo 13. 26. La parte peticionaria sostuvo que el vicario exhortó en varias oportunidades a la presunta víctima a terminar su “vida homosexual” bajo la pena de que no podría ejercer más su profesión de docente de religión, y se le impuso que para continuar con el ejercicio de su cargo debería someterse a terapias de orden psiquiátrico 14. Señaló que la señora Pavez se negó a acatar las indicaciones de la autoridad religiosa 15. 27. El 25 de julio de 2007 el vicario René Aguilera emitió una comunicación escrita dirigida a Sandra Pavez en donde informó la decisión de revocar su certificado de idoneidad, inhabilitándola para el ejercicio como docente de la asignatura de religión en los establecimientos educacionales que se encuentran en la diócesis de San Bernardo 16 . En la referida comunicación se indicó que la decisión fue tomada de conformidad con las normas del derecho canónico y luego de analizar una situación que ya se había conversado con la señora Pavez 17. 28. Asimismo en la comunicación el vicario señaló “como a ud. le consta, como sacerdote y Vicario de este obispado, he intentado realizar todo lo posible para que no se llegara a esta difícil determinación, dejando constancia de que las ayudas espirituales y médicas ofrecidas fueron rechazadas por ud., lo cual lamento profundamente” 18 . Copia de esta comunicación fue remitida a la Alcaldesa de San Bernardo y al Director de la Corporación de Educación y Salud de la misma municipalidad 19. C. Procesos internos 29. Sandra Pavez, el representante legal del MOVILH y el Presidente del Colegio de Profesores A.G. en conjunto interpusieron un recurso de protección en contra de René Aguilera Colinier 20 . El recurso interpuesto se fundamentó en la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de la Vicaría, señalando que vulnera gravemente las garantías constitucionales, puesto que se le impidió el ejercicio de sus derechos y la discriminación arbitraria a la que fue sometida por parte de la Iglesia no le ha permitido desarrollarlos conforme se le garantiza 21. 30. El 27 de noviembre de 2007 la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso interpuesto al considerar que el acto recurrido no podía ser calificado de ilegal o arbitrario 22. Señaló que la propia legislación aplicable al caso, es decir el Decreto 924, faculta al órgano religioso para que otorgue y Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. Escrito de la parte peticionaria de 5 de abril de 2016. 14 Escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 15 Escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 16 Anexo 5. Comunicación dirigida a Sandra Pavez de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 25 de julio de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 17 Anexo 5. Comunicación dirigida a Sandra Pavez de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 25 de julio de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 18 Anexo 5. Comunicación dirigida a Sandra Pavez de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 25 de julio de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 19 Anexo 5. Comunicación dirigida a Sandra Pavez de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo de 25 de julio de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 20 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 21 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 22 Anexo 1. Oficio No. 840-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 de mayo de 2008. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2008. 12 13 5

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