CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO WONG HO WING VS. PERÚ SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2016 (Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Wong Ho Wing, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por este Tribunal el 30 de junio de 2015 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuesta el 14 de diciembre de 2015 por el Estado del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 30 de junio de 2015 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 16 de septiembre del mismo año. 2. El 14 de diciembre de 2015 el Estado sometió una solicitud de interpretación respecto de la revisión judicial a la cual debe ser sometida la decisión del Poder Ejecutivo que declara procedente la extradición. En particular, el Estado solicitó a la Corte que aclare si el objeto de control constitucional, al que hace referencia el párrafo 205 de la Sentencia, corresponde 1 El Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Además, el Juez Alberto Pérez Pérez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la deliberación y firma de la presente sentencia de interpretación.

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