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17. De esta forma, en su Sentencia el Tribunal requirió al Estado que, previo a la efectiva
extradición del señor Wong Ho Wing, Perú debía permitir que se interpusiera, con efectos
suspensivos, y se resolviera, en todas sus instancias, el recurso que correspondiera contra la
decisión del Poder Ejecutivo que decidiera sobre la procedencia o no de la extradición. De los
párrafos transcritos se desprende que el recurso al que se refiere la Corte en su Sentencia es
aquel que permita una revisión judicial de la decisión definitiva del Poder Ejecutivo respecto a la
procedencia de la extradición.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
18.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar,
fondo, reparaciones y costas en el caso Wong Ho Wing vs. Perú interpuesta por el Estado.
2.
Precisar el sentido y alcance de las consideraciones de la Corte relativas a la necesidad de
una revisión judicial de la decisión definitiva de extradición, en el sentido que Perú debe permitir
que el señor Wong Ho Wing interponga, con efectos suspensivos y en todas sus instancias, el
recurso que corresponda contra la decisión del Poder Ejecutivo que decida sobre la procedencia o
no de la extradición, de conformidad con los párrafos 16 y 17 de la presente sentencia de
interpretación.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente sentencia de interpretación a la
República del Perú, al representante del señor Wong Ho Wing y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Roberto F. Caldas
Presidente