arrojada al suelo por el oficial, lo que provocó un fuerte reclamo por parte de Acosta
Martínez44. Ante ello, los policías decidieron introducirlo en el patrullero No. 305 en donde
se continuó con un forcejeo entre los policías y Acosta Martínez 45.
44. Al momento de las detenciones, los policías revisaron a los tres detenidos y
comprobaron que ninguno de ellos portaba armas. Asimismo, constataron, mediante el
sistema dígito radial, que no existían órdenes de captura en su contra. A pesar de lo
anterior, las tres personas fueron trasladadas en los patrulleros a la Comisaría No. 5 de
la Policía Federal de la Ciudad de Buenos Aires46.
45. En el registro de ingreso se consignó como motivo de detención de José Delfín
Acosta Martínez, la aplicación del Edicto de ebriedad que penaba con multa o arresto a
aquellas personas que se encontraran en completo estado de ebriedad o bajo la
influencia de alcaloides o narcóticos47.
C.
Detención y muerte del señor José Delfín Acosta Martínez
46. Los hermanos Gonçalves da Luz y José Delfín Acosta Martínez fueron trasladados
a la Comisaría No. 5 de la Policía Federal Argentina a las 8 y 30 de la mañana. En un
primer momento, los tres detenidos estuvieron en un mismo pasillo. Posteriormente,
José Delfín Acosta Martínez fue llevado a un cuarto donde había un banco y una mesa,
mientras que los hermanos Gonçalves da Luz fueron conducidos a una celda en otro
sector de la Comisaría48. Existen diferentes versiones sobre lo sucedido a partir de que
los detenidos fueron separados.
47. Según la versión policial, al momento de su detención, José Delfín Acosta Martínez
se encontraba muy alterado49 y empezó a quitarse toda su ropa hasta quedar desnudo.
Debido a su agresividad, tuvo que ser esposado 50. Los policías alegaron que, en forma
deliberada e intencional, se arrojó contra el piso, golpeándose fuertemente, y que en
Cfr. Declaración ante el Juez de Instrucción de B.M.G. del 24 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folio 97).
44
45
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Verónica Andrea Brotzman el 28 de febrero de 2020
(expediente de prueba, folio 1456).
46
Cfr. Declaración ante el Jefe de Comisaría del oficial de policía D.A.O del 5 de abril de 1996 (expediente
de prueba, folios 87 y 88).
Cfr. Declaración ante el Jefe de Comisaría de B.L.B., Oficial de Guardia, del 6 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 55).
47
48
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de 24 de julio de 2019 (expediente de fondo, folio 110).
De acuerdo con la declaración ante el Jefe de Comisaría del Oficial de Guardia B.L.B. del 8 de abril de
1996, el señor Acosta Martínez “no dejaba de insultar al personal policial y que presentaba un carácter
agresivo” (expediente de prueba, folio 55). Esta información es confirmada por la declaración ante el Jefe de
Comisaría de C.O.C. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 131), la declaración ante el Jefe de
Comisaría de O.J.O. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 137), y la declaración ante el Jefe de
Comisaría de Z.R.O. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 146).
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Cfr. Declaración ante el Jefe de Comisaría de C.O.C. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio
132), declaración ante el Jefe de Comisaría de O.J.O. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 137),
declaración ante el Jefe de Comisaría de H.M.E. del 5 abril de 1996 (expediente de prueba, folio 141),
declaración ante el Jefe de Comisaría de Z.R.O. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 146) y
declaración ante el Jefe de Comisaría de O.D.A del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 163).
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