que los traumatismos allí detallados son el resultado del golpe o choque contra objeto
duro, no siendo posible desde el punto de vista médico legal ampliar esta
contestación”70. El médico perito de parte rindió su informe en donde detalló que “en
cuanto a si José Delfín Acosta Martínez se encontraba inconsciente o consciente al
momento de la detención, no resulta posible determinarlo a partir de la cantidad de
droga hallada en su cuerpo ya que ello está íntimamente relacionado con el momento
en que habría ingerido la cocaína”71. Asimismo, con respecto a las lesiones concluyó que
“ninguna de las lesiones descriptas, tanto las lumbares como las craneanas, tienen
entidad de ser producidas por autolesionismo o convulsiones” 72.
58. Por escrito presentado el 17 de julio de 1998, el apoderado de la parte querellante
impugnó el informe elaborado por los miembros del Cuerpo Médico Forense que
integraron la Junta Médica73. El 21 de octubre de 1998, la Junta Médica en conjunto con
el perito de parte presentaron un nuevo informe. En él, se estableció que “la cantidad
de cocaína hallada en sangre de ACOSTA JOSE DELFIN, se debe a un elevado ingreso,
pero señalar si fue una dosis o varias durante un tiempo ‘X’ es imposible”74. Asimismo,
se concluyó “que no es posible científicamente afirmar si estuvo inconsciente o
consciente en función de la cocaína ingerida”75 y que no es posible distinguir si las
lesiones pudieron ser o no autoprovocadas 76. En su informe anexo, el perito de parte
subrayó que “sacadas fuera del contexto en el que se desarrollaron los hechos, se puede
afirmar que las lesiones descriptas en las dos autopsias realizadas no son compatibles
con la muerte. Sin embargo, el conjunto de los traumatismos pudieron generar un shock
neurogénico que sobre un terreno tóxico, como es el alcohol o la droga mezclada con el
alcohol, pudieron provocar la muerte de Acosta”77.
59. En el 2014, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos solicitó a la PROCUVIN, una investigación sobre los hechos
del caso. Esta Procuraduría, a su vez, solicitó un informe a la Dirección General de
Investigación y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), el cual fue
presentado el 27 de julio de 2015. En este informe se determinó que “José Delfín Acosta
Martínez presentó numerosas lesiones que no se corresponden con los patrones
habituales de autolesionismo78 y algunas de ellas son producto claro del accionar policial
(como las lesiones de sujeción en ambas muñecas), estando en custodia” y que “el
análisis extemporáneo de los autos permite inferir un nexo de concausalidad entre las
70
Cfr. Peritaje de la Junta Médica del 26 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 279 a 280).
71
Informe de H.R.N., médico perito de parte, sin fecha (expediente de prueba, folio 284)
72
Informe de H.R.N., médico perito de parte, sin fecha (expediente de prueba, folio 284).
73
Cfr. Escrito presentado el 17 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 302 a 307).
74
Peritaje de la Junta Médica del 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 309).
75
Peritaje de la Junta Médica del 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 311).
76
Cfr. Peritaje de la Junta Médica del 21 de octubre de 1998 (folio 312 del expediente de prueba).
77
Informe del perito médico de parte del 27 de octubre de 1998 (folio 317 del expediente de prueba).
Sobre las lesiones craneoencefálicas, se determinó que “no son lesiones que habitualmente se
produzcan por autolesionismo, sino que obedecen a la participación de terceros. De hecho, la lesión descripta
por los profesionales uruguayos a nivel del peñasco (que no puede evaluarse mediante las fotografías
ajuntadas con rigor científico), serían aún menos compatibles con el autolesionismo, sino que su existencia
marcaría la acción de un tercero mediante el choque o golpe de un elemento contundente, [c]omo, con o
contra la superficie hemicraneana ipsilateral” (Informe médico legal de la Dirección de Apoyo Tecnológico a
las Investigaciones Penales (DATIP) del 27 de julio de 2015, expediente de prueba, folio 1731).
78
20